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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494030 la siguiente forma: “c) Emitir y controlar el cumplimiento de las licencias de obra: nueva, remodelación, demolición o ampliación, así como autorizaciones y certifi caciones, entre otros; fi scalizando en los casos de incumplimiento de normas o de ser el caso remitir a la Gerencia de Rentas la resolución pertinente.” Incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Entidad Edil las Infracciones y Sanciones según lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la presente Ordenanza, las mismas que serán aplicadas conforme al procedimiento establecido en la presente norma. Cuarta.- REGLAMENTACIÓN Facúltese al Alcalde del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza. Quinta.- DE SU CUMPLIMIENTO Encargar a la Unidad de Administración Documentaria y Atención al Usuario, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Rentas, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Unidad de Finanzas y a la Unidad de Desarrollo Institucional Tecnología de la Información y Estadística, el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 931786-1 Disponen el embanderamiento general por aniversario del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2013-ALC/MVES Villa El Salvador, 18 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 118-2013-GM-MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordando con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 11 de mayo de cada año se conmemora el Aniversario de la Fundación del Pueblo de Villa El Salvador, esta fecha nos remonta al año de 1971, en el que más de 9000 familias fueron reubicadas en la Hoyada Baja de Tablada de Lurín, dando nacimiento de esta manera a lo que más tarde sería el Distrito de Villa El Salvador, creado mediante Ley N° 23605 del 01 de junio del año 1983; Que, mediante Informe Nº 118-2013-GM-MVES, la Gerencia Municipal, señala que al estar próxima la fecha de conmemoración de la Fundación de Villa El Salvador, y con el fi n de integrar a los vecinos de nuestro distrito a dichas celebraciones e incentivar una participación cívica resaltando los valores como el respeto y amor a los símbolos patrios, propone el embanderamiento de los inmuebles pertenecientes a nuestra jurisdicción a partir del 09 de mayo del presente año, por un periodo de un mes; Estando a lo informado y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del Distrito de Villa El Salvador, a partir del 09 de mayo del presente año, el mismo que tendrá una duración de un mes, en mérito a la conmemoración del Aniversario de Fundación y Creación Política del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de Villa El Salvador, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de los predios de nuestra jurisdicción. Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador, www.munives.gob.pe.; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 931782-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Proyecto Educativo Local La Punta 2012-2023 ORDENANZA N° 002 La Punta, 25 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 26 de abril de 2013, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe Nº 168-2012-MDLP/GSS de la Gerencia de Servicios Sociales que remite el Proyecto de Ordenanza mediante el cual propone aprobar el Proyecto Educativo Local La Punta 2012-2023 y el Informe Nº 115-2012- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional; Que, en aplicación del Artículo 7º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, se aprobó mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, marco estratégico para tomar decisiones y referente para evaluar la acción educativa del Estado y de la sociedad. A su vez, con Ordenanza Regional Nº 000018 de fecha 4 de julio de 2011, el Gobierno Regional del Callao aprueba el Plan Educativo Regional 2010-2023, principal instrumento de planifi cación y orientación de la educación en la región que sirve para un trabajo concertado, articulado y sinérgico de todos los actores regionales; Que, la Gerencia de Servicios Sociales remite el Informe de visto, señalando que el Proyecto Educativo Local La Punta 2012-2023 contiene la problemática priorizada por la