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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494039 3.- Por el tiempo que dure el mandato de detención. 4.- Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal. Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el Artículo 24º de la presente ley, según corresponda, constituyendo el Concejo Municipal instancia única. Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3), el Alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. Artículo 19º.- Vacancia de Alcalde y Regidores.- La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa en los siguientes casos: 1.- Muerte. 2.- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 3.- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 4.- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal. 5.- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. 6.- Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. 7.- Inconcurrencia injustifi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses. 8.- Nepotismo, conforme a ley de la materia. 9.- Por incurrir en la causal establecida en el Artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 10.- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efecto del numeral 5) no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. El procedimiento se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.- Artículo 20º.- Reemplazos.- En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 21º.- Ausencias.- Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Artículo 22º.- Clases de Sesiones.- El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Artículo 23º.- Naturaleza Pública de las Sesiones.- Las sesiones del concejo son públicas, salvo que se refi eran a asuntos de seguridad o que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyo caso será una sesión reservada, conforme lo establece el Artículo 13º de la Ley. Los vecinos que asistan a las sesiones no tomaran parte de los debates. Los que interrumpan serán invitados a dejar la sesión en forma inmediata. Artículo 24º.- Convocatoria.- El Alcalde señala el día y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Artículo 25º.- Oportunidad de la convocatoria.- El Alcalde convoca y preside las sesiones de Concejo. La Convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias se notifi caran con cinco (5) días de anticipación, conforme a lo dispuesto en el Art 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, notifi cándose en forma personal y por escrito a cada regidor, con cargo de recepción personal fi rmado por cada regidor, adjuntándose todos los documentos mociones y proyectos que se trataran en la sesión convocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14º de la acotada Ley, publicándose la convocatoria en la Sala de Regidores y de Sesiones, mediarán cuando menos cinco (5) días entre la fecha de recepción y el inicio de la Sesión. Artículo 26º.- Notifi cación.- El acto de la notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acotado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de la referida notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. Las notifi caciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario. Artículo 27º.- Disposición de la información.- Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados directamente o indirectamente con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las ofi cinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de ofi cina, sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de dos (2) días hábiles, bajo responsabilidad de quien convoque y el Secretario General. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión. Artículo 28º.- Aplazamiento de la convocatoria.- La Sesión de Concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del numero legal de sus miembros, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren sufi cientemente informados. Artículo 29º.- Quórum.- El quorum para las Sesiones del Concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles, para el cómputo del quorum no se considera miembros hábiles: a.- Los ausentes por causas justifi cadas. b.- Los suspendidos en el ejercicio de sus funciones conforme a Ley. Artículo 30º.- Número Legal y Número Hábil.- Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se consideran miembros hábiles del Concejo, al Alcalde y los Regidores que no se encuentren impedidos para ejercer el cargo sea por estar inhabilitado, suspendido o cuenten con licencia de acuerdo a ley, conforme lo que establece el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972. Artículo 31º.- Efectos de falta de quórum.- En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca a la sesión deberá notifi car a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 32º.- Inicio de la Sesión.- El Alcalde o quien preside la Sesión dispondrá que el Secretario