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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494033 sus obligaciones tributarias por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el periodo 2013, según los criterios establecidos en las Bases del Sorteo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, Apruebe las Bases del Sorteo Público denominado “Premiando Tu Puntualidad 2013”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la coordinación general del Sorteo, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria todo lo referente a la Organización del Sorteo, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, a la Gerencia de Administración y Finanzas la adquisición oportuna de los bienes que constituyen los premios del Sorteo, a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas la realización de los Procesos para la identifi cación de los Contribuyentes Hábiles para gozar de dicho benefi cio, a Secretaria General para la coordinación respectiva con la Notaria y el Ministerio del Interior y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión del mismo. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 931526-1 Establecen Régimen de Incentivos Tributarios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2013-MPH Huaral, 26 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Régimen de Incentivos Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135- 99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; estipulando su Artículo 41º que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no solo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria. Que, forma parte de la política de incentivo el cumplimiento del pago voluntario, la realización de incentivos tributarios que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a su cargo. Que, resulta necesario establecer mecanismos que de manera progresiva, logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias. Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituye su patrimonio y que se administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de Ley. Que, a su vez el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria en su Informe Técnico Nº 010-2013-MPH-GRyAT-SERO de fecha 11 de Abril del 2013, señala que con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de la Provincia de Huaral a niveles más razonables, así como estimular el pago por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, es conveniente realizar Benefi cios Tributarios, como incentivo especial para los contribuyentes de la Provincia de Huaral. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 0380-2013-MPH-GAF de fecha 24 de Abril del 2013, opina por la procedencia para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Establece el Régimen de Incentivos Tributarios, cuyo objetivo es reducir el grado de morosidad de los Contribuyentes de la Provincia de Huaral y optimizar en forma sostenida los niveles de Recaudación de la Corporación Municipal. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS” CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase el Régimen de Incentivos a favor de los Contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huaral, cuyo objeto es: “Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias contraídas con la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será hasta el 31 de Julio del 2013, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento defi nitivo. CAPÍTULO II GERENCIA DE RENTAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 4º.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS.- El régimen de incentivos dispuesto en el Artículo 1º comprende: Las deudas pendientes o las que se generen en las Vía Ordinaria y Coactiva: por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo 5º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el Artículo 4º se les condonará los intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes: