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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494040 General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el quorum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. De no concurrir el quorum de Ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la constancia respectiva; indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentren con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustifi cadamente. Artículo 33º.- Presidencia de la Sesión.- Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la Sesión. En su ausencia las preside el primer Regidor de su lista. Artículo 34º.- Inasistencia a Sesión.- Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de indicada la estación de Orden del Día o que llegara después de esta. El Alcalde o los Regidores podrán justifi car su inasistencia a las Sesiones de Concejo por escrito, explicando la causa que será puesta en conocimiento del Concejo. Artículo 35º.- Levantamiento de la Sesión.- Una Sesión solo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, previa consulta y consentimiento de la Sesión, incorporándose, los puntos de agenda que quedaron pendientes, en la Sesión siguiente. Artículo 36º.- Funciones indelegable del Regidor.- Durante las Sesiones ningún regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 37º.- Invitación a funcionarios o terceros.- El Gerente Municipal asistirá a las Sesiones de Concejo, los funcionarios están obligados a asistir y/o presentar los informes solicitados para las Sesiones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes, así como invitar a otras personas cuando así lo requiera el Concejo Municipal a través del Alcalde. Artículo 38º.- Comportamiento del público asistente.- El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo. Si se efectuasen actos o se profi eren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuara el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas se invitara al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el Secretario General formulara la denuncia penal respectiva.De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Concejo, el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión. Artículo 39º.- Participación de las Organizaciones.- Las Organizaciones Populares (Vecinales, de Mujeres, Jóvenes, Niños y Adolescentes de la Tercera Edad y Juntas Vecinales) a través de sus representantes acreditados tendrán derecho a voz en las sesiones. Su participación está condicionada a la solicitud que deben presentar ante el Secretario General del Concejo, con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión y sujeta a lo dispuesto en el artículo precedente. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 40º.- Sesión Ordinaria.- El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En las sesiones Ordinarias se tomara asistencia, se dará lectura a la Agencia (en caso se tenga previsto previamente) y observara las siguientes estaciones: 1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 2. Despacho. 3. Informes. 4. Pedidos. 5. El orden del día. Estación de Lectura y Aprobación de Acta Artículo 41º.- Aprobación del Acta.- Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 48 horas de anticipación al domicilio de los miembros del Concejo, bajo cargo de recepción personal a cada Regidor. Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularan las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formule, que constaran en el acta correspondiente a la Sesión en que se producen, se dará por aprobada. Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta estación no se admiten debates de ninguna índole. Estación de Despacho Artículo 42º.- Despacho.- En la estación de Despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden: 1. Ofi cios y Cartas. 2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 3. Informes y dictámenes de Comisiones. 4. Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores. 5. Proposiciones, pedidos e informes de la Administración. 6. Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 43º.- Tramite del Despacho.- Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refi ere el Artículo 38º el Alcalde o quien presida la Sesión ordenara el trámite que se deba dar a cada uno de ello, para su pase a Comisiones o lo que corresponda, así como dispondrá el pase a la Estación de Orden del Día de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo o lo soliciten alguno de los regidores. Estación de Informes y Pedidos Artículo 44º.- Informes.- En la estación de Informes los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado al Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Artículo 45º.- Los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo serán breves y concretos, los que pasaran a Orden del Día, los que sean por escrito deben estar debidamente fi rmados, los que se sustentaran en la Estación de Orden del Día. El Secretario llevara por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden. En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración de treinta (30) minutos. Artículo 46º.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos.- Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de tres (3) minutos. De acuerdo a su importancia, el Alcalde dispondrá que pasen al Orden del Día. Cuando se trate de informe o dictamen de una Comisión informara su presidente o el Regidor designado por el. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuara quien lo suscriba. El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario. Artículo 47º.- Explicaciones aclaraciones e informes por el Alcalde.- El Alcalde o quien presida