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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494037 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de Nuevo Imperial (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, mediante Ofi cio Nº 149-2013-AL-MDNI, recibido el 30 de abril de 2013) ORDENANZA Nº 10-2007-MDNI Nuevo Imperial, 19 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo determina el numeral 12) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Reglamento Interno del Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde y a lo prescrito por el numeral 14 del artículo 20º del mismo Cuerpo Legal; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL Y CUADRO DE COMISIONES Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL, conformado por diez (10) Capítulos, noventa y cinco (95) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y dos (2), Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR EL CUADRO DE COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL que forma parte de la presente Ordenanza. POR LO TANTO. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE ALBERTO GARCIA QUISPE Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto.- El presente Reglamento Interno norma la organización y régimen interno del Concejo Municipal, precisa las competencias que la ley establece, el ámbito de las atribuciones y funciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones del Concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales, entre ellas: a.) Las competencias que la Ley señale como máximo órgano de gobierno. b.) El ámbito de las atribuciones de sus miembros. c.) El desarrollo de las sesiones de concejo y la formalidad con la que deben de conducirse. d.) El funcionamiento de las comisiones de Concejo. Artículo 2º.- Competencia y Funciones del Concejo.- El Concejo Municipal ejerce con autonomía, funciones normativas, políticas y fi scalizadoras que se encuentran descritas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Constitución Política del Perú. Y el presente Reglamento. El Concejo ejerce funciones normativas y de fiscalización. Las funciones normativas las ejerce dictando, modificando o derogando ordenanzas y acuerdos conforme a Ley. Las funciones de fiscalización las desempeña a través de comisiones investigadoras o mediante acuerdos en que dispone que la administración de la Municipalidad le informe o tome acciones sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 3º.- Constitución del Concejo.- El Concejo está constituido por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito. Artículo 4º.- Numero Legal.- El Numero Legal de miembros del Concejo es de cinco Regidores y Alcalde. Artículo 5º.- Atribuciones del Concejo Municipal.- Corresponde al Concejo municipal las atribuciones establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 6º.- El Alcalde.- El Alcalde integra el Concejo Municipal, lo preside y ejerce sus funciones ejecutivas de conformidad a sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde es un funcionario público que tiene derecho a su remuneración según lo establecido por la Ley y por Acuerdo del Concejo. En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del Alcalde, el Teniente Alcalde asume la Alcaldía de acuerdo a lo previsto por el Artículo 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- Función del Alcalde.- El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce las funciones administrativas del Gobierno Local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades. El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1.- Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley orgánica de Municipalidades. 2.- Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal 3.- Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local. 4.-Formula su voto dirimente en caso de empate. 5.-Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores. 6.- Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. 7.- Concede el uso de la palabra en los términos Reglamentarios. 8.- Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esa actitud.