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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494041 la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fi n de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate. Estación de la Orden del Día Artículo 48º.- Inicio de la Orden del Día.- Antes de iniciar la estación de la Orden del Día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante. El pago de la dieta está sujeto a la sesión de esta estación. Artículo 49º.- Agenda.- La Agenda es elaborada por Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el segundo párrafo del presente artículo, y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, estos se presentaran ante Secretaría General, con una anticipación hasta de un (1) día hábil de la iniciación de la Sesión convocada. Artículo 50º.- Puntos del debate y votación.- En la Estación de Orden del Día se debatirá y votara solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde o a pedido de algún Regidor se podrá modifi car el orden en que se debatirán los puntos de Agenda de acuerdo a su naturaleza o urgencia del tema, previo consentimiento del pleno de la Sesión de Consejo. Artículo 51º.- Fundamentación de los miembros de Concejo.- Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran pasado a esta Estación. Artículo 52º.- Debate.- Durante el debate ningún Regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá dialogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión. Artículo 53º.- Frases ofensivas.- Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde invitara al ofensor a retirarse de la sala. Producido el retiro el Concejo adoptara las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la sesión por quince minutos; reiniciada esta y de mantenerse la negativa el Concejo adoptara la sanción establecida en el presente Reglamento. Artículo 54º.- Tiempo de intervención.- La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los tres (3) minutos salvo que otro Regidor le ceda su tiempo. Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinara el tiempo adicional requerido. Artículo 55º.- Forma de Intervención e Interrupción.- Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate. Se dirigirán al Alcalde, otro Regidor podrá solicitar la interrupción por intermedio de la Presidencia, quien consultara a quien tiene el uso de la palabra, este podrá concederla hasta por dos minutos. Artículo 56º.- Fijación de punto de debate.- El Alcalde evitara que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente tratado dará por agotado el debate. El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 57º.- Llamada al Orden.- Los miembros del Concejo Municipal solicitaran el uso de la palabra dirigiéndose a la presidencia. Si el Regidor se aparta del tema, se le llamara al orden. Artículo 58º.- Autoría y formalidad de proposiciones.- Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y fi rmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación. Artículo 59º.- Proposiciones en conocimiento del Concejo.- Las proposiciones o Mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (2) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fi n de no paralizar la sesión. Las Mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate. Artículo 60º.- Asunción de proposición por otros Regidores.- Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba. Artículo 61º.- Adición de las proposiciones.- Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones. Artículo 62º.- Cuestión Previa.- Solo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate para exponer una mejor idea una precisión o una aclaración La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo. Artículo 63º.- Cuestión de Orden.- Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores para exponer una aclaración o mantener el orden cuando el tema sale del contexto en que se debate el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuese adecuado. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 64º.- Agenda Fija.- En la Sesión Extraordinaria solo se tratan asuntos prefi jados en la agenda. Estas sesiones solo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta y de Orden del Día. Artículo 65º.- Convocatoria.- La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediara cuando menos un lapso de cinco días hábiles. Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla: en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidirá el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes regidores como para hacer quorum, para la instalación de la Sesión según la Ley. Artículo 66º.- Asuntos de Sesión Extraordinaria.- Son materia de Sesión Extraordinaria la aprobación del