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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494042 Presupuesto, la Cuenta General del Ejercicio. La Memoria Anual y las demás materias que se establezcan mediante Ordenanza. Así como los que por su naturaleza o urgencia se requieran. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 67º.- Celebración de Sesiones Solemnes Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 1.- Para la instalación y Juramentación del Concejo al inicio de cada Periodo Municipal. 2.- Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. 3.- Con motivo del Aniversario de creación del distrito. 4.- En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascedentales. Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quorum legal y no se computara para la asignación de la Dieta. Artículo 68º.- Facultad de designación de discurso.- El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden. CAPÍTULO VII DE LAS VOTACIONES Artículo 69º.- Momento y modalidad de las votaciones.- En las Sesiones la votación se realizara únicamente en la estación de Orden del Día. Las votaciones se efectuaran de las siguientes formas: 1.- Levantando la mano. 2.- Poniéndose de pie. 3.- Por cedulas. 4.- En forma nominal. Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún miembro del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédulas. Artículo 70º.- Votaciones y toma de acuerdos.- Las votaciones se realizarán posterior al debate, para que haya acuerdo se requiere contar con el voto por mayoría califi cada o mayoría simple, según lo establece la ley. Si no se alcanza el número de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiera más de una moción, dictamen o informe sobre el mismo punto, se votará cada uno de ellos separadamente. Artículo 71º.- Fundamentación del voto.- Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de tres (3) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifi que la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una rectifi cación y segunda votación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 72º.- Voto del Alcalde.- El Alcalde vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS Artículo 73º.- Reconsideración de Acuerdos.- El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Para aprobar la reconsideración se requiere el voto a favor del 50% más uno del número total de los miembros hábiles del Concejo Municipal. Sin embargo, cuando un acuerdo u ordenanza este en fl agrante violación de disposiciones legales, podrá modifi carse en cualquier tiempo posterior a su acuerdo, para este efecto será necesario dictamen legal y sustentación por escrito del miembro del Concejo Municipal que solicite la reconsideración. Artículo 74º.- Reconsideración de las Ordenanzas.- Procede reconsideración respecto a las Ordenanzas, a petición por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en sesión inmediata siguiente. Para aprobar la reconsideración se requiere el voto a favor del 50% más uno del número total de los miembros hábiles del Concejo Municipal. Sin embargo, cuando un acuerdo u ordenanza este en flagrante violación de disposiciones legales, podrá modificarse en cualquier tiempo posterior a su acuerdo, para este efecto será necesario dictamen legal y sustentación por escrito del miembro del Concejo Municipal que solicite la reconsideración. CAPÍTULO IX DEL ACTA Artículo 75º.- Actas.- El Secretario General redactara y extenderá el Acta de todas las sesiones, en el libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constara principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto íntegro de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 76º.- Validez.- Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. CAPÍTULO X DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO Artículo 77º.- El Secretario General del Concejo.- El Secretario General del Concejo es el funcionario de confi anza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones y responsabilidades: a) Citar a Sesiones de Concejo por encargo del señor Alcalde, adjuntando todos los documentos que formen parte de la agenda. b) Preparar la agenda y asistir a las Sesiones de Concejo. c) Asistir a las Sesiones de Concejo, transcribir su desarrollo, tener al día el libro de actas con los conceptos básicos de las sesiones sin modifi car o alterarlas y las suscribe con el Alcalde. d) Redactar en forma fi nal las Ordenanzas y Acuerdos aprobados por el Concejo y los suscribe con el Alcalde. e) Es responsabilidad del Secretario General remitir a los miembros del Concejo las copias de Las Actas de las Sesiones, Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones con Copia a la Sala de Regidores y las instancias donde correspondan asimismo tramitar la Documentación por encargo del Concejo. g) Proporcionar copias de las Ordenanzas, Acuerdos de Concejo Decretos y Resoluciones de Alcaldía a solicitud de interesados. CAPÍTULO XI DE LAS COMISIONES Artículo 78º.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tiene por fi nalidad efectuar los estudios, formular presupuestos y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue con prioridad en la función