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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494035 Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza indicada, en el considerando precedente autoriza al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Bases de dicho Sorteo. Que, estando a lo indicado y con los vistos de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, y la Sub Gerencia de Imagen Institucional. Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 006-2013- MPH; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Sorteo Público denominado “Premiando tu Puntualidad 2013”, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, Secretaria General y Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 931530-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de proveedor de insumos para el Programa del Vaso de Leche y el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2013-MPH-CM Huaral, 26 de abril del 2013 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 1378 y 1380-2013/MPH-GAYF-SGLYCP de fecha 18 de Abril del 2013 de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, sobre Declaración de Desabastecimiento Inminente de Insumos para el Programa de Vaso de Leche y Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica con la facultad de ejercer actos de gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, considera “Desabastecimiento” a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad, a la contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación. Que, con el Informe Nº 1378 y 1380-2013/MPH- GAYF-SGLYCP, el Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Huaral, indica la necesidad de Declarar en Desabastecimiento Inminente el Programa de Vaso de Leche y el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC, y Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Proveedor que suministrará los insumos para la Ejecución de dichos Programas, por cuanto si no se adopta estas acciones en forma efectiva e inmediata se pone en riesgo la realización del mismo. Que, mediante Informe Legal Nº 355-2013-MPH/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal favorable por la PROCEDENCIA de Contratar Vía Exoneración del Proceso de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente de Insumos para la realización del Programa de Vaso de Leche y el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC de la Municipalidad Provincial de Huaral, con la fi nalidad de garantizar la atención a los niños, madres gestantes, lactantes y ancianos. Así mismo se indica en dicho Informe Legal que el Acuerdo de Concejo que Apruebe la Exoneración del Proceso de Selección, deberá ser Publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) conforme lo dispone el Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-EF, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Que, la norma Legal antes acotada en su Artículo 135º señala que la Entidad efectuará las Contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo Proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), d), e), h), i), del Artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la Omisión del Proceso de Selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; la contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. Que, puesto a consideración del Pleno del Concejo, sometida a votación la propuesta en mención queda aprobada por Unanimidad de los miembros del Concejo Municipal asistentes a esta sesión. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confi eren los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y de conformidad con las facultades que el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 establece, con el voto unánime de los señores Miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente del Programa de Vaso de Leche y Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC de la Municipalidad Provincial de Huaral, por el lapso de noventa (90) días calendarios. Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación de Proveedor de Insumos del Programa del Vaso de Leche y Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC de la Municipalidad Provincial de Huaral, bajo la Modalidad de Situación de Desabastecimiento por un Valor de S/. 97,554.03 nuevos soles mensuales con cargo a las Fuentes de Recursos Determinados por un periodo de noventa (90) días calendarios, conforme a lo Informes Técnicos y Legales que justifi can la necesidad y procedencia de la exoneración. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Huaral, efectuar los procedimientos de adquisición establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaral, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE dentro de los siguientes diez (10) días hábiles.