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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494029 es el documento que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que deber ser llenado con letra de imprenta en forma clara conteniendo, los nombres y apellidos o razón social, dirección exacta, documentos de identidad, información detallada de la infracción o falta cometida, fecha y hora u otra información necesaria para su correcta notifi cación. Artículo 15º.- DESCARGO El presunto infractor y/o representante legal notifi cado deberá formular sus descargos por escrito ante la Unidad de Administración Documentaria y Atención al Usuario dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento jurídico, de presentar o no descargo dentro del plazo establecido la autoridad califi cará la notifi cación administrativa de acuerdo a la norma vigente emitiendo el informe correspondiente. Artículo 16º.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTO Y DICTAMEN La autoridad podrá requerir la exhibición, presentación de documentos o información que considere necesarios para establecer la comisión de la infracción y responsabilidad del administrado dentro de un plazo no menos de 5 días, vencido el plazo para presentar o no descargo dentro del plazo establecido, la autoridad emitirá su dictamen en el plazo de 10 días y mediante acto administrativo, expresara su decisión emitiendo la Resolución Gerencial correspondiente. CAPÍTULO III ETAPA DECISORIA Artículo 17º.- RESOLUCIÓN GERENCIAL La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano administrativo encargado de emitir la Resolución Gerencial y podrá disponer la realización de acciones complementarias siempre que sean necesarias y se pronunciará sobre la comisión de la infracción y responsabilidad del administrativo. En caso se establezca la responsabilidad del administrado se aplicará la sanción que corresponda y de ser el caso informará al Procurador Público, cuando se presente indicios de un delito, procediendo a la denuncia correspondiente. Caso contrario se archivará. Artículo 18º.- MEDIDA CAUTELAR PREVIA Iniciando el procedimiento administrativo sancionador, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitirá la Resolución Gerencial que dispone la adopción de la medida cautelar previa, y las medidas complementarias que aseguren la efi cacia de la Resolución emitida, a fi n que se registre preventivamente en la base de datos con cargo al Estado de Cuenta del Predio, registro que estará a cargo de la Unidad de Desarrollo Institucional Tecnología de la Información y Estadística. La interposición de recursos impugnativos no suspenderá la ejecución de las sanciones impuestas pudiendo dictarse las medidas cautelares previas para su debido cumplimiento. Dichas medidas, podrán ser levantadas o modifi cadas durante el curso del procedimiento, de ofi cio o a instancia de parte. CAPÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 19º.- ACTOS IMPUGNABLES Pueden ser objetos de impugnación la Resolución Gerencial que imponga una sanción conforme a los establecidos en los Artículos 208º y 209º de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, Ley Nº 27444. Artículo 20º.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Es competente para resolver el recurso de reconsideración la autoridad decisoria que impuso la sanción en este caso la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 21º.- RECURSOS DE APELACIÓN El recurso de apelación será resuelto por la Gerencia Municipal, agotándose con esta intervención la vía administrativa. CAPÍTULO V EXTINCIÓN DE SANCIONES Artículo 22º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES La sanción se extingue por las siguientes causales: 1. Por el pago de la multa y/o cumplimiento de la sanción impuesta 2. Cuando el recurso impugnativo se declara fundado y se revoca la sanción 3. Por prescripción según la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444 4. Por muerte del infractor. CAPÍTULO VI EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 23º.- OBLIGACIÓN EXIGIBLE Las resoluciones que establezcan sanciones tendrán mérito ejecutivo cuando hayan sigo consideradas o hayan sido confi rmadas en última instancia administrativa. Artículo 24º.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA La ejecución de resoluciones se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modifi catorias. El incumplimiento de resoluciones emitidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 21º de la presente Ordenanza originará la aplicación de las medidas correctivas previstas en el artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- REGISTRO DE PROFESIONALES Todos los profesionales que desarrollan actividades inherentes a su profesión en el ámbito del distrito, deberán registrarse en el libro, que para este caso se apertura en la Gerencia de Desarrollo Urbano, el mismo que contendrá toda la información actualizada de cada profesional. Segunda.- FORMATOS DE NOTIFICACIÓN La Gerencia de Desarrollo Urbano será la encargada de Aprobar los Formularios de notifi cación a ser impuesta por los inspectores municipales en mérito a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Ciudadano, en mérito a lo dispuesto por la presente Ordenanza la elaboración del Anexo que deberá incluirse al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Entidad Edil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- PROCEDIMIENTO EN TRÁMITE Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación, en cuanto les sea aplicable, siendo de aplicación inmediata a estos procedimientos las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- DEROGACIÓN DE NORMAS Deróguese toda norma en la parte que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- MODIFICACIÓN DE NORMAS Modifi car el literal c) del artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 170-MVES, debiendo quedar redactado de