Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494044 Concejo, cuya función será procesar la información y el trabajo de las Comisiones a las Gerencias Municipales y al Concejo Municipal, así como contar con el apoyo logístico, operativo y de comunicaciones que sea necesario para el cumplimiento de sus labores. Artículo 91º.- Funciones de Fiscalización de las Comisiones.- Las funciones de fi scalización de las Comisiones las desempeñan de acuerdo al área que le corresponde, o mediante acuerdos en que dispone que la Administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Le corresponde autorizar y/o atender en concordancia con el Artículo 9º inc. 22) de la Ley Orgánica de Municipalidades, los pedidos del Regidor que requiera fi scalizar los actos de la Administración Municipal, solicitara el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderán documentadamente y por escrito. En caso de gravedad, negligencia o reiterada negativa a la solicitud de información, dar cuenta al Alcalde y/o al Concejo según sea el caso, poniendo en conocimiento de los hechos y proponiendo las medidas pertinentes. En casos especiales autorizar los pedidos de fi scalización, previo acuerdo en caso de gravedad, de actos, trámites, hechos, negligencia o reiterada negativa a la solicitud de información, etc. Interviniendo inopinadamente, recabando todas las evidencias posibles y levantando un acta con todos los detalles, con cargo a dar cuenta al Alcalde y/o al Concejo, en concordancia con el Artículo 9º inc. 33) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 92º.- Designación de Presidente y Vicepresidente.- La Presidencia y Vicepresidencia de cada Comisión serán designadas por el Concejo. La Secretaria elegida entre los miembros de la Comisión. Artículo 93º.- Funciones del Regidor Presidente de Comisión.- Son funciones del Regidor Presidente: 1.- Convocar y presidir las sesiones de Comisión. 2.- Suscribir el despacho de la Comisión. 3.- Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones. 4.- Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión. 5.- Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión. 6.- Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones. Artículo 94º.- Funciones del Regidor Vicepresidente.- Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones: 1.- Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular. 2.- Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente. Artículo 95º.- Funciones del Regidor Secretario.- El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Comisión y son sus funciones las siguientes: 1.- Citar a las Sesiones a las Sesiones de la comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. 2.- Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión. 3.- Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente. 4.- Tramitar y llevar la documentación de la Comisión. 5.- Las demás que le señala el Presidente de la Comisión. Artículo 96º.- Atención de Funciones con renuncia.- Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas por potro regidor. Artículo 97º.- Número de Comisiones.- El Concejo Distrital contará con las cinco siguientes Comisiones Ordinarias, que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal. 1.- Comisión de Administración, Economía y Finanzas. 2.- Comisión de Desarrollo Urbano Ornato. 3.- Comisión Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo. 4.- Comisión Bienestar Social. 5.- Comisión de Participación Vecinal, Seguridad Ciudadana y Transporte. Artículo 98º.- Comisión de Administración, Economía y Finanzas.- Corresponde a la Comisión de Administración, Economía y Finanzas pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1.- La formulación, aprobación, ampliación, modifi cación, ejecución, evaluación y control del Plan de Desarrollo Concertado. 2.- La formulación, aprobación, ampliación, modifi cación, ejecución, evaluación y control del Plan Operativo Institucional. 3.- La formulación, aprobación, ampliación, modifi cación, ejecución, evaluación y control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad. 4.- La cuenta General del Ejercicio Anual. 5.- Los proyectos de Ordenanza en materia tributaria. 6.- Créditos Internos y Externos. 7.- Proposiciones que impliquen gastos no presupuestados. 8.- La formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control del Plan de Desarrollo Distrital y los planes y programas correspondientes. 9.- Los ingresos de la Municipalidad. 10.- Las inversiones y egresos de la Municipalidad. 11.- Las empresas y Organismos Desconcentrados de la Municipalidad. 12.- Las excepciones a las normas de austeridad. 13.- La estructura orgánica y la organización de la Municipalidad. 14.- Racionalización Administrativa. 15.- Rentas y Tributos de la Municipalidad, Registro y Orientación al Contribuyente. 16.- Fiscalización Tributaria y Cobranza Coactiva. 17. Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC). 18.- Plataforma de Carácter Gerencial y competitividad Institucional. 19.- Proyectos de acuerdo SNIP y sus alternativas. 20.- Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 99º.- Comisión de Desarrollo Urbano y Vial.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1.- Demarcación Territorial. 2.- El Plan de Desarrollo Urbano Distrital. 3.- Evaluación Propuestas de modifi cación y control de la zonifi cación y urbanismo. 4.- El plan vial del distrito. 5.- Ornato y monumentos. 6.- Adjudicación de bienes inmuebles. 7.- Catastro. 8.- Uso de suelo. 9.- Nomenclatura de vías, parques y plazas. 10.- Anuncios. 11.- Evaluación y control de las obras ejecutadas por la Municipalidad. 12.- El transporte urbano y vial. 13.- La señalización y semaforización. 14.- Declaración de inhabilitados de inmuebles. 15.- Los ruidos molestos. 16.- Otros que se le encomiende el concejo. Artículo 100º.- Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social.- Corresponde a la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: