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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494763 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2013-SMV/01 Lima, 10 de mayo de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013015063 y el Informe Conjunto N° 477-2013-SMV/06/12 del 08 de mayo de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar, entre otros, por la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), es atribución del directorio de la SMV, aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Asimismo, interpretar, en la vía administrativa, ciñéndose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión; Que, adicionalmente, el inciso f) del mencionado artículo faculta al Directorio de la SMV a establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, el inciso a) del artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV establece que, tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, el penúltimo párrafo del referido artículo 18° establece que la SMV puede modifi car las contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidos en dicho artículo; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10, se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta esta Institución (en adelante, Norma sobre Contribuciones); Que, el numeral ii) del inciso a) del artículo 1° de la Norma sobre Contribuciones establece que, tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, por operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito, la contribución mensual a aplicar es de 0,005 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, con el propósito de contribuir al desarrollo del mercado de deuda pública interna, resulta oportuno efectuar una reducción transitoria de la contribución SMV aplicable a comitentes, en el caso de operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, lo cual permitirá, además, promover una mayor inclusión fi nanciera de la población en el mercado de valores; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° y los incisos b) y f) del artículo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modifi cada por la Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, en su sesión del 10 de mayo de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Derogar las disposiciones transitorias de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10. Artículo 2°.- Adicionar la siguiente Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10: “Disposición Transitoria Única.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales a aplicar por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, será de cero por ciento (0,00 %) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre del año 2016.” Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 936719-1 Disponen exclusión de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Total Artefactos S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 045-2013-SMV/11.1 Lima, 7 de mayo de 2013 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2013014636, así como el Informe Interno Nº 455-2013-SMV/11.1 del 02 de mayo de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 126-2008-EF/94.06.3, del 03 de setiembre de 2008, se dispuso la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Total Artefactos S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, en Junta General de Accionistas de Total Artefactos S.A. del 17 de abril de 2013, se acordó aprobar la exclusión de sus acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;