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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494761 Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Abril del año 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Abril del año 2013, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. V. MAURICIO MARIN APONTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica 936303-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida designación y encargan funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 096-2013-INDECOPI/COD Lima, 14 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107- 2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación o remoción de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, mediante Resolución Nº 032-2008-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de abril de 2008, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Miguel Ángel Luque Oyarce en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi (hoy Comisión de Defensa de la Libre Competencia); Que, el Consejo Directivo del Indecopi decidió dar por concluida la designación del señor Miguel Ángel Luque Oyarce en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Miguel Ángel Luque Oyarce como Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, dándole las gracias por los servicios prestados, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 936921-1 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 097 - 2013-INDECOPI/COD Lima, 14 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107- 2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación o remoción de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, el Consejo Directivo del Indecopi decidió dar por concluida la designación del señor Miguel Ángel Luque Oyarce en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, por lo cual resulta necesario encargar las funciones de dicha Secretaría Técnica; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Hugo Figari Kahn, Ejecutivo 1 de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, las funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 936921-2