Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

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que se refiere el numeral 1 del articulo 12º del presente reglamento, solo se considerara que existe comprobante de pago si su impresion y/o importacion ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento senalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreara la configuracion de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del articulo 174º del Codigo Tributario, segun corresponda." Articulo 3º.- REQUISITOS MINIMOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Sustituyase el inciso b) del numeral 1.1, el inciso b) del numeral 3.1 y el inciso b) del numeral 4.1 del articulo 8º del Reglamento, por los siguientes textos: "Articulo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendran los siguientes requisitos minimos: 1. FACTURAS INFORMACION IMPRESA 1.1 Datos de identificacion del obligado: (...) b) Direccion del domicilio fiscal y del establecimiento donde este localizado el punto de emision. Podra consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. 3. BOLETAS DE VENTA INFORMACION IMPRESA 3.1 Datos de identificacion del obligado: (...) b) Direccion del domicilio fiscal y del establecimiento donde este localizado el punto de emision. Podra consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA INFORMACION IMPRESA 4.1 Datos de identificacion del comprador: (...) b) Direccion del domicilio fiscal y del establecimiento donde este localizado el punto de emision. Podra consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente." Articulo 4º.- NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO Incorporase como numeral 7 del articulo 10º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 10º.- NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO Normas aplicables a las notas de credito y notas de debito: (...) 7. En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorizacion de impresion y/o importacion a que se refiere el numeral 1 del articulo 12º del presente reglamento, solo se considerara que existe nota de credito o nota de debito si su impresion y/o importacion ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento senalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreara la configuracion de la infraccion prevista en el numeral 1 del articulo 174º del Codigo Tributario."

numeral 4 del articulo 12º del RCP, disponen -entre otrosque los documentos declarados de baja deberan ser destruidos; Que teniendo en cuenta que solo a partir de la autorizacion de impresion y/o importacion, cuando esta corresponda, deberia poder calificarse un documento como comprobante de pago, nota de credito o nota de debito, en tanto cumpla con todos los requisitos minimos y caracteristicas previstos en el RCP, es necesario establecer que dicha autorizacion constituye un elemento previo que determina la existencia de los mencionados documentos; Que de igual manera, resulta conveniente senalar que la baja de documentos determina que estos dejen de existir como tales; Que conforme al articulo 8º del RCP, al inciso a) del numeral I del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 044-97/SUNAT y MORDAZA modificatoria y al articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, uno de los requisitos que deben contener de manera impresa la factura, la boleta de venta, la liquidacion de compra, la carta de porte aereo nacional y el boleto de viaje emitido por las empresas de transporte publico nacional de pasajeros, es la direccion de la MORDAZA matriz; Que sin embargo, el articulo 11º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que los deudores tributarios tienen la obligacion de fijar su domicilio fiscal, por lo que este deberia figurar en los comprobantes de pago que aquellos emitan, toda vez que la direccion de la MORDAZA matriz no necesariamente coincide con dicho domicilio; Que por otra parte, el primer parrafo del numeral 2.1 del articulo 10º del RCP establece que las notas de debito se emitiran para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emision de la factura o boleta de venta, como intereses por MORDAZA u otros, de lo cual fluye que cabe la emision de notas de debito por circunstancias que impliquen el aumento en el valor de las operaciones; Que no obstante, existen pronunciamientos del Tribunal Fiscal, que no son de observancia obligatoria, en el sentido que conforme al numeral 2 del articulo 10º del RCP la emision de notas de debito para efectos aduaneros sera procedente cuando se acredite que estas estan sustentadas en la recuperacion de costos o gastos del bien vendido y que no fueron tomados en cuenta en su oportunidad, supuesto que no se da en los casos en que la variacion del valor FOB se origina por la modificacion del precio en el MORDAZA, razon por la cual resulta necesario aclarar el sentido y alcance de la disposicion bajo comentario; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REFERENCIA Para efecto de la presente resolucion, toda alusion al Reglamento se entendera referida al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2º.- COMPLEMENTA DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO Sustituyase el articulo 1º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 1º.- DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestacion de servicios. En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorizacion de impresion y/o importacion a

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