Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

494764
Que, en el MORDAZA de dicho acuerdo, el 22 de MORDAZA de 2013 Total Artefactos S.A. solicito, a traves del sistema de Ventanilla Unica, la exclusion de sus acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social del Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, mediante carta Nº GL-T-211/2013 del 26 de MORDAZA de 2013, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. remitio a la SMV las conclusiones de su evaluacion a la documentacion e informacion presentada para efectos del tramite, en observancia del articulo 20º, numeral 20.3 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias; Que, de la revision de la documentacion e informacion presentada por Total Artefactos S.A. para efectos del referido tramite, se ha verificado que estas cumplen con las exigencias requeridas por la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, asi como por el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias; Que, el articulo 37º, inciso a), de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el articulo 19º, 19.1, del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012SMV/01 y sus normas modificatorias, establecen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de la Superintendencia del MORDAZA de Valores a solicitud del emisor, cuando la inscripcion de los valores se MORDAZA originado por su propia voluntad; Que, el articulo 38° de la Ley del MORDAZA de Valores y el articulo 32° del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV N° 009-2006EF/94.10 y sus normas modificatorias, disponen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social de Total Artefactos S.A. a que se contrae la presente Resolucion, se encuentra dentro de la causal de excepcion para la realizacion de una oferta publica de compra, contemplada en el articulo 37º, inciso c), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y sus normas modificatorias, exceptuan al emisor de realizar una oferta publica de compra cuando la totalidad de los titulares de valores a que se refiere la oferta publica de compra, con o sin derecho de MORDAZA, expresen por escrito su aceptacion a la decision de solicitar la exclusion, tal como ha ocurrido en el caso a que se contrae la presente Resolucion; Que, el articulo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-SMV/01 y sus normas modificatorias, y por el articulo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

Conductas a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la exclusion de las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social de Total Artefactos S.A. del Registro Publico del MORDAZA de Valores a cargo de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Total Artefactos S.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 935056-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 07799/SUNAT y normas modificatorias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2013/SUNAT MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 2º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el inciso a) del articulo 3º del referido decreto establece que la SUNAT senalara, entre otros, las caracteristicas y los requisitos minimos de los comprobantes de pago; ademas, el ultimo parrafo de dicho articulo dispone que esta regulara la emision de documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como guias de remision, notas de debito y de credito, a los que tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en el citado articulo; Que en merito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago y a los documentos a los que se refiere el considerando precedente; Que las normas aplicables a quienes soliciten autorizacion de impresion y/o importacion de comprobantes de pago, notas de credito y de debito y guias de remision, contenidas en el numeral 1 del articulo 12º del RCP, se han previsto como otras obligaciones que deben cumplir los obligados a emitir los indicados documentos, habiendose establecido adicionalmente solo respecto de la guia de remision que se considera que esta no existe cuando el documento no ha sido impreso de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del mencionado articulo 12º; Que ademas, las normas aplicables a la declaracion de baja de documentos no entregados previstas en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.