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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494764 Que, en el marco de dicho acuerdo, el 22 de abril de 2013 Total Artefactos S.A. solicitó, a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de sus acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social del Registro Público del Mercado de Valores, así como del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, mediante carta Nº GL-T-211/2013 del 26 de abril de 2013, la Bolsa de Valores de Lima S.A. remitió a la SMV las conclusiones de su evaluación a la documentación e información presentada para efectos del trámite, en observancia del artículo 20º, numeral 20.3 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias; Que, de la revisión de la documentación e información presentada por Total Artefactos S.A. para efectos del referido trámite, se ha verifi cado que éstas cumplen con las exigencias requeridas por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias; Que, el artículo 37º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 19º, 19.1, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01 y sus normas modifi catorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad; Que, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006- EF/94.10 y sus normas modifi catorias, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Total Artefactos S.A. a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una oferta pública de compra, contemplada en el artículo 37º, inciso c), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, exceptúan al emisor de realizar una oferta pública de compra cuando la totalidad de los titulares de valores a que se refi ere la oferta pública de compra, con o sin derecho de voto, expresen por escrito su aceptación a la decisión de solicitar la exclusión, tal como ha ocurrido en el caso a que se contrae la presente Resolución; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-SMV/01 y sus normas modifi catorias, y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Total Artefactos S.A. del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Total Artefactos S.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 935056-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 077- 99/SUNAT y normas modificatorias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2013/SUNAT Lima, 14 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la SUNAT; Que el inciso a) del artículo 3º del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago; además, el último párrafo de dicho artículo dispone que ésta regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como guías de remisión, notas de débito y de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo; Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago y a los documentos a los que se refi ere el considerando precedente; Que las normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión y/o importación de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito y guías de remisión, contenidas en el numeral 1 del artículo 12º del RCP, se han previsto como otras obligaciones que deben cumplir los obligados a emitir los indicados documentos, habiéndose establecido adicionalmente sólo respecto de la guía de remisión que se considera que ésta no existe cuando el documento no ha sido impreso de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del mencionado artículo 12º; Que además, las normas aplicables a la declaración de baja de documentos no entregados previstas en el