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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494766 Artículo 5º.- DECLARACIÓN DE BAJA Incorpórase como segundo párrafo del numeral 4.3 del artículo 12º del Reglamento, el siguiente texto: “A partir de la declaratoria de baja de documentos se considera que éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso con posterioridad a dicha declaratoria acarreará la confi guración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174º del Código Tributario, según corresponda.” Artículo 6º.- GUÍAS DE REMISIÓN Sustitúyase el encabezado del numeral 19.2 del artículo 19º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 19º.- DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN (...) 19.2 Para efecto de lo señalado en los numerales 5 y 9 del artículo 174º del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerado como guía de remisión si incumple lo siguiente:” Artículo 7º.- CONSIGNACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL COMO REQUISITO IMPRESO EN LA CARTA DE PORTE AÉREO NACIONAL Y EN EL BOLETO DE VIAJE 7.1 Sustitúyase el inciso a) del numeral I del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 044-97/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- La carta de porte aéreo nacional tendrá los siguientes requisitos mínimos: I. Información impresa a) Datos de identifi cación del transportista: - Apellidos y nombres o razón social. Adicionalmente, deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. - Dirección del domicilio fi scal y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión. De ejercerse la opción prevista en el artículo 6º, se consignará la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posea el transportista. - Número de RUC.” 7.2 Sustitúyase el inciso c) del numeral 1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/ SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- REQUISITOS MÍNIMOS Los boletos de viaje deberán contener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACIÓN IMPRESA 1. Datos de identifi cación del transportista: (...) c) Dirección del domicilio fi scal y del establecimiento donde esté consignado el punto de emisión.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación. Segunda.- USO DE LA NOTA DE DÉBITO Precísase que la regulación sobre notas de débito prevista en el numeral 2 del artículo 10º del Reglamento, comprende aquellas circunstancias que impliquen el aumento en el valor de las operaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO IMPRESOS CON ANTERIORIDAD Las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje impresos y/o importados por imprenta autorizada cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento y en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT y norma modifi catoria y 156-2003/SUNAT y normas modifi catorias, con excepción del requisito de consignación del domicilio fi scal, podrán utilizarse hasta agotarse. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 937009-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aceptan renuncia y dan por concluida designación de Asesor de la Secretaría General de la SUNASA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2013-SUNASA/S Lima, 13 de mayo de 2013 VISTA: La Carta s/n de fecha 03 de mayo de 2013, mediante la cual el señor CESAR AUGUSTO RAZURI RAMIREZ presenta su renuncia al cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 017-2013-SUNASA/S del 05 de febrero de 2013, se designó al señor CESAR AUGUSTO RAZURI RAMIREZ en el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA; Que, con el documento de Vista, el señor CESAR AUGUSTO RAZURI RAMIREZ presentó su renuncia al cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, por motivos personales, estimándose pertinente aceptarla dándosele las gracias por los servicios brindados a la institución; Que, conforme a los artículos 9° y literales c), p) y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2011-SA, el Superintendente es el funcionario de mayor jerarquía de la institución, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de la SUNASA; asimismo, designa, suspende o remueve a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza; y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; por lo que es el órgano competente para emitir la presente resolución; Con los vistos del Secretario General, y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración; y, Estando a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 040-2012-SA, así como a las funciones conferidas