Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Articulo 5º.- DECLARACION DE BAJA Incorporase como MORDAZA parrafo del numeral 4.3 del articulo 12º del Reglamento, el siguiente texto: "A partir de la declaratoria de baja de documentos se considera que estos dejan de existir como tales, por lo que su uso con posterioridad a dicha declaratoria acarreara la configuracion de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del articulo 174º del Codigo Tributario, segun corresponda." Articulo 6º.- GUIAS DE REMISION Sustituyase el encabezado del numeral 19.2 del articulo 19º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 19º.- DE LAS GUIAS DE REMISION (...) 19.2 Para efecto de lo senalado en los numerales 5 y 9 del articulo 174º del Codigo Tributario y en el presente reglamento, se considerara que un documento no reune los requisitos y caracteristicas para ser considerado como guia de remision si incumple lo siguiente:" Articulo 7º.- CONSIGNACION DEL DOMICILIO FISCAL COMO REQUISITO IMPRESO EN LA CARTA DE PORTE AEREO NACIONAL Y EN EL BOLETO DE VIAJE 7.1 Sustituyase el inciso a) del numeral I del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 044-97/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- La carta de porte aereo nacional tendra los siguientes requisitos minimos: I. Informacion impresa a) Datos de identificacion del transportista: - Apellidos y nombres o razon social. Adicionalmente, deberan consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. - Direccion del domicilio fiscal y del establecimiento donde esta localizado el punto de emision. De ejercerse la opcion prevista en el articulo 6º, se consignara la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posea el transportista. - Numero de RUC." 7.2 Sustituyase el inciso c) del numeral 1 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- REQUISITOS MINIMOS Los boletos de viaje deberan contener los siguientes requisitos minimos: INFORMACION IMPRESA 1. Datos de identificacion del transportista: (...) c) Direccion del domicilio fiscal y del establecimiento donde este consignado el punto de emision." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al de su publicacion. Segunda.- USO DE LA NOTA DE DEBITO Precisase que la regulacion sobre notas de debito prevista en el numeral 2 del articulo 10º del Reglamento, comprende aquellas circunstancias que impliquen el aumento en el valor de las operaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- UTILIZACION DE COMPROBANTES DE PAGO IMPRESOS CON ANTERIORIDAD Las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, cartas de porte aereo nacional y boletos de viaje

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

impresos y/o importados por imprenta autorizada cuya fecha de impresion sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolucion y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento y en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT y MORDAZA modificatoria y 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, con excepcion del requisito de consignacion del domicilio fiscal, podran utilizarse hasta agotarse. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 937009-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Aceptan renuncia y dan por concluida designacion de Asesor de la Secretaria General de la SUNASA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2013-SUNASA/S MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2013 VISTA: La Carta s/n de fecha 03 de MORDAZA de 2013, mediante la cual el senor MORDAZA MORDAZA RAZURI MORDAZA presenta su renuncia al cargo de confianza de Asesor de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS en el ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 017-2013-SUNASA/S del 05 de febrero de 2013, se designo al senor MORDAZA MORDAZA RAZURI MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA; Que, con el documento de Vista, el senor MORDAZA MORDAZA RAZURI MORDAZA presento su renuncia al cargo de confianza de Asesor de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, por motivos personales, estimandose pertinente aceptarla dandosele las MORDAZA por los servicios brindados a la institucion; Que, conforme a los articulos 9° y literales c), p) y w) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 0092011-SA, el Superintendente es el funcionario de mayor jerarquia de la institucion, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de la SUNASA; asimismo, designa, suspende o remueve a los trabajadores en cargos de direccion y confianza; y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por MORDAZA legal se establezcan; por lo que es el organo competente para emitir la presente resolucion; Con los vistos del Secretario General, y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Administracion; y, Estando a lo dispuesto por la Resolucion Suprema N° 040-2012-SA, asi como a las funciones conferidas

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