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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494760 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°1 de las Disposiciones para que Telefónica Multimedia presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Telefónica Multimedia su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fi ja; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fi n de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, al respecto, mediante comunicación DMR-107-C- 0149/CM-12, recibida el 07 de febrero de 2013, Telefónica Multimedia presentó información de las condiciones económicas de su empresa, solicitadas por el OSIPTEL; Que, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI de Telefónica Multimedia, y a fi n que las condiciones técnicas, legales y económicas; así como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 15 de marzo de 2013, remitió a Telefónica Multimedia la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, mediante comunicación DMR-107-C-0428/ CM-13, recibida el 22 de marzo de 2013, Telefónica Multimedia, luego de revisar la documentación remitida por el OSIPTEL realizó observaciones a la propuesta de OBI para el servicio de telefonía fi ja; Que, sobre la base de las observaciones realizadas por Telefónica Multimedia a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica Multimedia, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica Multimedia que se aprueba contiene, entre otros, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del marco de interconexión; Que, en ese sentido, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifi ca que Telefónica Multimedia no brinda el servicio de provisión de enlaces de interconexión, así como el servicio de facturación y recaudación; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo III – Condiciones Económicas para la Provisión de Enlaces de Interconexión- y el Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación-; sin perjuicio de que posteriormente estos servicios sean incorporados; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que Telefónica Multimedia no ha incluido el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, se incluye en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Telefónica Multimedia correspondientes a (i) la prestación del servicio portador de larga distancia, (ii) la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social, (iii) sus suscriptores de la serie 0-801 y, (iv) la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos de uso público, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de estas modalidades; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo VIII de la OBI que se aprueba, en la medida que Telefónica Multimedia no brinda el servicio de facturación y recaudación, se está señalando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Telefónica Multimedia provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica Multimedia S.A.C. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2012-CD/ OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Telefónica Multimedia S.A.C.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE. Gerente General 1 “Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL” 936413-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del año 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2013-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 13 de mayo de 2013 VISTO, el Memorando N° 287-2013-INGEMMET/ DCM, de fecha 13 de Mayo de 2013 formulado por la