Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1°1 de las Disposiciones para que Telefonica Multimedia presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Telefonica Multimedia su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, al respecto, mediante comunicacion DMR-107-C0149/CM-12, recibida el 07 de febrero de 2013, Telefonica Multimedia presento informacion de las condiciones economicas de su empresa, solicitadas por el OSIPTEL; Que, MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI de Telefonica Multimedia, y a fin que las condiciones tecnicas, legales y economicas; asi como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 15 de marzo de 2013, remitio a Telefonica Multimedia la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicacion DMR-107-C-0428/ CM-13, recibida el 22 de marzo de 2013, Telefonica Multimedia, luego de revisar la documentacion remitida por el OSIPTEL realizo observaciones a la propuesta de OBI para el servicio de telefonia fija; Que, sobre la base de las observaciones realizadas por Telefonica Multimedia a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonia fija de Telefonica Multimedia, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Telefonica Multimedia que se aprueba contiene, entre otros, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Que, en ese sentido, de la revision del Registro de Contratos de Interconexion del OSIPTEL, se verifica que Telefonica Multimedia no brinda el servicio de provision de enlaces de interconexion, asi como el servicio de facturacion y recaudacion; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo III ­ Condiciones Economicas para la Provision de Enlaces de Interconexiony el Anexo X -Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion-; sin perjuicio de que posteriormente estos servicios MORDAZA incorporados; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que Telefonica Multimedia no ha incluido el monto de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria, se incluye en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el articulo 98° del TUO de las Normas de Interconexion; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicacion de Telefonica Multimedia correspondientes a (i) la prestacion del servicio portador de larga distancia, (ii) la red del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, (iii) sus suscriptores de la serie 0-801 y, (iv) la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos de uso publico, debido a que la referida empresa no presta servicios a traves de estas modalidades; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo VIII de la OBI que se aprueba, en la medida que Telefonica Multimedia no brinda el servicio de facturacion y recaudacion, se esta

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

senalando que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Telefonica Multimedia provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Telefonica Multimedia S.A.C. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2012-CD/ OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Telefonica Multimedia S.A.C.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA APOLONI QUISPE. Gerente General

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"Articulo 1.(...) En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL"

936413-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del ano 2013
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2013-INGEMMET/SG-OAJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2013 VISTO, el Memorando N° 287-2013-INGEMMET/ DCM, de fecha 13 de MORDAZA de 2013 formulado por la

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