Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

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generar el desconcierto en el mando y el desorden administrativo tal como se evidencia a traves del Oficio Circular N° 022-2013-UNASAM/VRACD dirigido a las diversas instancias de la Universidad por el mismo vicerrector academico; Que, por otro lado, MORDAZA MORDAZA Vicencio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA docentes de la Universidad interpusieron recurso impugnatorio de apelacion de fecha 13 de MORDAZA de 2013 contra la Resolucion N° 0519-2013-ANR a fin de que se declare la nulidad y se emita nueva resolucion de intervencion con el cese de autoridades, precisando que la misma era contradictoria ya que al no MORDAZA al rector este podria convocar y presidir la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, por lo que habria duplicidad de funciones con la presidenta de la Comision de Orden y Gestion, lo que viene sucediendo a la fecha con los documentos que viene emitiendo el Vicerrector Academico ante la ausencia del Rector; Que, ante lo precisado anteriormente, es urgente que a fin de resguardar la validez de los MORDAZA academicos y titulos profesionales, asi como los actos academicos y administrativos en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, estos emerjan de organos de gobierno legalmente constituidos a traves de procesos electorales convocados por el articulo 4º de la Resolucion Nº 0519-2013-ANR, conforme a la Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliada por las Leyes N° 26490 y 27602; Que, ademas dentro del MORDAZA de intervencion se debe respetar las atribuciones y funcionamiento que corresponde a la Comision de Orden y Gestion como MORDAZA organo de gobierno de la UNASAM; a fin de garantizar el logro de los objetivos trazados para esta Comision; Que, la Ley N° 26490 ampliada por la Ley N° 27602 incorpora una MORDAZA Transitoria a la Ley N° 23733, Ley Universitaria que, autoriza a la Asamblea Nacional de Rectores "adoptar las medidas que MORDAZA necesarias dentro del MORDAZA de intervencion para universidades publicas y privadas"; Que, habiendo sido expedida la Resolucion N° 05192013-ANR por acuerdo de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria, (CCI) al no tratarse de un MORDAZA de reorganizacion sino de intervencion con Comision de Orden y Gestion; la apelacion interpuesta por los docentes MORDAZA MORDAZA Vicencio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera tramitarse como un recurso de reconsideracion; Estando al acuerdo adoptado por unanimidad la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y por acuerdo de fecha 13.05.2013 de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º- Ratificar la Resolucion N° 0519-2013-ANR y su modificatoria la Resolucion N° 0624-2013-ANR. Articulo 2º.- Declarar Fundada en Parte el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Vicencio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estableciendose la suspension temporal de las autoridades de gobierno en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mientras dure el MORDAZA de intervencion. Articulo 3º.- Establecer que dentro del MORDAZA de intervencion previsto por Leyes N° 26490 y 27602, a partir de la fecha el titular del pliego presupuestal en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA corresponde a la presidencia de la Comision de Orden y Gestion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 936707-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Mixto de Aija del Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 073-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 10 de MORDAZA de 2013) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 363-2012-PCNM MORDAZA, 19 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de Aija del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2) dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397; Que, mediante Resolucion N° 635-2009-CNM, de fecha 13 de noviembre de 2009 se aprobo el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; Que, mediante Resolucion Nº 120-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura modifico los articulos 4º, 33º y 39º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; Segundo: Que, mediante Resolucion N° 622-2003CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrado Juez Mixto de Aija del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado para el ejercicio del cargo el 18 de noviembre de 2003; para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Tercero: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 002-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez Mixto de Aija del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 19 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesion publica del 19 de junio de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que, corresponde adoptar la decision; Cuarto: Que, con relacion al rubro conducta se aprecia que el magistrado presenta cinco sanciones de apercibimiento y una multa del 2% de sus haberes. Al preguntarle al magistrado evaluado en su entrevista personal, por los hechos que corresponden a los antecedentes de las sanciones de apercibimiento, en un primer momento manifesto que "no se acordaba" respuesta que expresa una actitud absolutamente irresponsable e indiferente con relacion al presente MORDAZA de ratificacion y la informacion que el evaluado debe conocer y exponer en su entrevista personal. Finalmente solo pudo explicar, de manera generica, los hechos vinculados a uno de los apercibimientos y a la multa. En el primer caso, refirio que cree que se trata de una sancion que tiene antecedentes en un supuesto de retardo en el ejercicio de sus funciones y en el MORDAZA fue una sancion impuesta por haberle

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