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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494771 generar el desconcierto en el mando y el desorden administrativo tal como se evidencia a través del Ofi cio Circular N° 022-2013-UNASAM/VRACD dirigido a las diversas instancias de la Universidad por el mismo vicerrector académico; Que, por otro lado, Mario Villafuerte Vicencio y José Rodríguez Herrera docentes de la Universidad interpusieron recurso impugnatorio de apelación de fecha 13 de abril de 2013 contra la Resolución N° 0519-2013-ANR a fi n de que se declare la nulidad y se emita nueva resolución de intervención con el cese de autoridades, precisando que la misma era contradictoria ya que al no cesar al rector este podría convocar y presidir la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, por lo que habría duplicidad de funciones con la presidenta de la Comisión de Orden y Gestión, lo que viene sucediendo a la fecha con los documentos que viene emitiendo el Vicerrector Académico ante la ausencia del Rector; Que, ante lo precisado anteriormente, es urgente que a fi n de resguardar la validez de los grados académicos y títulos profesionales, así como los actos académicos y administrativos en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, estos emerjan de órganos de gobierno legalmente constituidos a través de procesos electorales convocados por el articulo 4º de la Resolución Nº 0519-2013-ANR, conforme a la Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliada por las Leyes N° 26490 y 27602; Que, además dentro del proceso de intervención se debe respetar las atribuciones y funcionamiento que corresponde a la Comisión de Orden y Gestión como máximo órgano de gobierno de la UNASAM; a fi n de garantizar el logro de los objetivos trazados para esta Comisión; Que, la Ley N° 26490 ampliada por la Ley N° 27602 incorpora una Norma Transitoria a la Ley N° 23733, Ley Universitaria que, autoriza a la Asamblea Nacional de Rectores “adoptar las medidas que sean necesarias dentro del proceso de intervención para universidades públicas y privadas”; Que, habiendo sido expedida la Resolución N° 0519- 2013-ANR por acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, (CCI) al no tratarse de un proceso de reorganización sino de intervención con Comisión de Orden y Gestión; la apelación interpuesta por los docentes Cirilo Villafuerte Vicencio y José Rodríguez Herrera, deberá tramitarse como un recurso de reconsideración; Estando al acuerdo adoptado por unanimidad la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y por acuerdo de fecha 13.05.2013 de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º- Ratifi car la Resolución N° 0519-2013-ANR y su modifi catoria la Resolución N° 0624-2013-ANR. Artículo 2º.- Declarar Fundada en Parte el recurso de reconsideración interpuesto por Cirilo Villafuerte Vicencio y José Rodríguez Herrera, estableciéndose la suspensión temporal de las autoridades de gobierno en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, mientras dure el proceso de intervención. Artículo 3º.- Establecer que dentro del proceso de intervención previsto por Leyes N° 26490 y 27602, a partir de la fecha el titular del pliego presupuestal en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo corresponde a la presidencia de la Comisión de Orden y Gestión. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTIN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 936707-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Mixto de Aija del Distrito Judicial de Ancash (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 073-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 10 de mayo de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 363-2012-PCNM Lima, 19 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Gregorio Bonifacio Arias Blas, Juez Mixto de Aija del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2) dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397; Que, mediante Resolución N° 635-2009-CNM, de fecha 13 de noviembre de 2009 se aprobó el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; Que, mediante Resolución Nº 120-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura modifi có los artículos 4º, 33º y 39º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; Segundo: Que, mediante Resolución N° 622-2003- CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, don Gregorio Bonifacio Arias Blas, fue nombrado Juez Mixto de Aija del Distrito Judicial de Ancash, habiendo juramentado para el ejercicio del cargo el 18 de noviembre de 2003; para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Tercero: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 002-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Gregorio Bonifacio Arias Blas en su calidad de Juez Mixto de Aija del Distrito Judicial de Ancash, siendo el período de evaluación del magistrado del 19 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesión pública del 19 de junio de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que, corresponde adoptar la decisión; Cuarto: Que, con relación al rubro conducta se aprecia que el magistrado presenta cinco sanciones de apercibimiento y una multa del 2% de sus haberes. Al preguntarle al magistrado evaluado en su entrevista personal, por los hechos que corresponden a los antecedentes de las sanciones de apercibimiento, en un primer momento manifestó que “no se acordaba” respuesta que expresa una actitud absolutamente irresponsable e indiferente con relación al presente proceso de ratifi cación y la información que el evaluado debe conocer y exponer en su entrevista personal. Finalmente sólo pudo explicar, de manera genérica, los hechos vinculados a uno de los apercibimientos y a la multa. En el primer caso, refi rió que cree que se trata de una sanción que tiene antecedentes en un supuesto de retardo en el ejercicio de sus funciones y en el segundo fue una sanción impuesta por haberle