Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Winner Systems no brinda el servicio de facturacion y recaudacion, se esta senalando que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Winner Systems provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Winner Systems S.A.C. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Winner Systems S.A.C.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 936414-1

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

Aprueban Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Anura Peru S.A.C. formulada por el OSIPTEL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 340-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2013. EXPEDIENTE Nº 000013-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion ADMINISTRADO Anura Peru S.A.C VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Anura Peru S.A.C. (en adelante, Anura), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 347-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Anura; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1°1 de las Disposiciones para que Anura presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Anura su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, al respecto, mediante comunicaciones AN0112/2013 y AN-0114/2013, recibidas el 05 y 06 de febrero de 2013, respectivamente, Anura presento informacion de las condiciones economicas de su empresa, solicitadas por el OSIPTEL; Que, MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI de Anura, y a fin que las condiciones tecnicas, legales y economicas; asi como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 20 de marzo de 2013, remitio a Anura la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente;

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"Articulo 1.(...) En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL"

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