Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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negado un recurso de apelacion a una de las partes en el MORDAZA de un procedimiento de rehabilitacion automatica. En este ultimo caso estamos ante una inconducta funcional, reconocida por el evaluado, en el sentido que como magistrado habria afectado de manera directa el derecho de defensa de una de las partes al negarle un recurso de apelacion e indirectamente el debido MORDAZA como garantia constitucional que rige en todo MORDAZA penal. De otro lado, es de tener en cuenta que el magistrado evaluado tiene actualmente en tramite un MORDAZA ante la OCMA en el MORDAZA del cual se le ha impuesto la medida de abstencion. La imputacion incoada contra el magistrado en este caso, refiere que en su condicion de Juez Superior Provisional habria resuelto de manera irregular un recurso de apelacion vinculado a un MORDAZA, cuyos hechos fueron de publico conocimiento, que atribuye un supuesto de cohecho y extorsion a un miembro de la PNP, revocandolo y disponiendo la MORDAZA del procesado. Preguntado el evaluado expresamente por los detalles y la prueba que sustento su decision revocatoria, no fue capaz de explicar razonablemente los fundamentos de su resolucion, limitandose a dar cuenta de manera general de los hechos que sustentan la imputacion contra el efectivo policial. Estamos ante un serio cuestionamiento que revelaria una grave inconducta del evaluado, mas aun si tenemos en cuenta que, por estos hechos, el organo de control ya ha dispuesto su abstencion. En participacion ciudadana, ha recibido un solo cuestionamiento. En cuanto a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra tardanzas, ni ausencias injustificadas. Ha recibido reconocimientos por parte de Municipalidades Distritales, el Colegio de Abogados de MORDAZA y el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ­ Base Ancash. La informacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, de los referendums realizados en los anos 2006, 2007 y 2008 ha obtenido resultado aprobatorio. Su informacion personal registra que tiene dieciocho procesos judiciales en tramite como demandado o denunciado; cinco acciones de MORDAZA, tres procesos por nulidad de cosa juzgada fraudulenta, dos por abuso de autoridad, tres por prevaricado y cinco habeas corpus. En cuanto a su informacion patrimonial, es de tener presente que el magistrado evaluado no cumplio con presentar oportunamente sus declaraciones juradas de los anos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, y 2011, habiendo adjuntado MORDAZA de las declaraciones posteriormente mediante escritos subsanatorios. Asimismo, los datos consignados en las declaraciones son expuestos de forma desordenada imposibilitando apreciar con coherencia los detalles de la informacion financiera del magistrado evaluado, ello sumado al hecho que durante el periodo de evaluacion el magistrado ha adquirido una gran cantidad de patrimonio: tres departamentos, un puesto comercial y un vehiculo, y presenta una gran cantidad de ahorros en el sistema financiero, todo lo cual, hace imposible apreciar con transparencia y claridad su evolucion patrimonial; De otro lado, de las copias de las declaraciones periodicas presentadas por el magistrado evaluado y lo expuesto en el MORDAZA de la entrevista personal, existen otras inconsistencias que revelarian que el magistrado evaluado no ha cumplido con declarar todos los ingresos que ha percibido, concretamente en lo que se refiere a un MORDAZA extraordinario recibido por su esposa en calidad de abogada del Ministerio de Educacion. Con relacion a este tema el magistrado inicialmente manifesto que el MORDAZA seria de aproximadamente cuarenta y ocho mil nuevos soles y fue declarado conforme a su declaracion del ano 2012. Sin embargo, en el MORDAZA de su entrevista personal, el expediente fue consultado a solicitud del mismo magistrado, verificandose que dicha informacion no consta en la MORDAZA referida declaracion, situacion que revelaria que el evaluado ha incurrido en una grave omision y la inobservancia de las normas correspondientes que establecen el deber de todo magistrado, en el sentido de cumplir con declarar periodicamente todos sus ingresos. De lo expuesto podemos concluir que el magistrado evaluado, con su conducta, ha permitido que se vea comprometida publicamente su figura como autoridad que en el caso de los magistrados, por la sensible funcion que desempenan, debe ser idoneo y eticamente irreprochable, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, Articulo IV y 2º, inciso 8;

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

Quinto: Que, en cuanto a los parametros referidos a su idoneidad, en el rubro de calidad de decisiones, se aprecia que, de un total de ocho resoluciones admitidas y calificadas ha obtenido una calificacion de 13.28 sobre 30 puntos. En cuanto a la calidad en gestion de procesos han sido calificados tres expedientes habiendo obtenido un promedio de 1.60 puntos por cada expediente. Respecto a celeridad y rendimiento, en este rubro no se puede emitir una apreciacion porque la informacion correspondiente no ha sido remitida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es de tener presente que la ausencia de esta informacion tampoco ha sido subsanada por el propio magistrado, mostrando una actitud de indiferencia y falta de preocupacion por la calificacion de este rubro. En el MORDAZA de organizacion de trabajo, el magistrado solo cumplio con presentar su informe correspondiente al ano 2010, apreciandose un resultado desfavorable en este aspecto, pues su unico informe presentado ha sido calificado con un puntaje de 1.15 puntos. En desarrollo profesional, ha participado en diversos cursos y diplomados de capacitacion; y ha realizado una publicacion; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe tener; ademas, de lo expuesto con relacion a su informacion patrimonial, presenta sanciones vinculadas a un ejercicio cuestionable de la funcion, situacion que, desde una perspectiva objetiva, comprometen la idoneidad e imagen que debe guardar como magistrado. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de fecha 19 de junio de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blas; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Aija del Distrito Judicial de Ancash. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 935676-2

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