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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494770 Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 15 al 30 de mayo del presente año, por la licencia del doctor Romero Díaz, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil de Lima: Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles Presidente Dra. Rosa María Donato Meza (P) Dr. Jaime David Abanto Torres (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al Doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZ como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 15 al 30 de mayo del presente año, por la promoción del doctor Abanto Torres. Artículo Tercero.- PRECISAR que la permanencia de la Doctora Rosa María Donato Meza Juez Titular del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima es mientras dure la promoción del doctor Arias Lazarte en la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente (e) 936920-5 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Ratifican la Resolución Nº 0519-2013- ANR y establecen suspensión temporal de las autoridades de gobierno en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, mientras dure proceso de intervención COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0746-2013-ANR Lima, 13 de mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunido en sesión ordinaria el 13 de mayo del 2013; la Resolución N° 0519-2013-ANR; Resolución N° 0624-2013-ANR; Informe N° Informe N° 292-2013-DGAJ; Ofi cio N° 291-2013-UNASAM/R del Dr. Guillermo Gomero Camones; y el recurso impugnativo de los docentes Mario Villafuerte Vicencio y José Rodríguez Herrera del 12 de abril de 2013; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, con Resolución N° 0519-2013-ANR, de fecha 08 de abril del 2013, se declaró en situación de confl icto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y se designó una Comisión de Orden y Gestión con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario; y en su Art. 4° que Asamblea Nacional de Rectores nombrará un Comité Electoral Externo; Que, esta decisión se adoptó en la medida que mediante sendos informes remitidos por autoridades, docentes y estudiantes se identifi có que en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo se han venido desarrollando actos de violencia que han obligado la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público, actos que se desencadenaron con motivo de la promulgación el 11.09.2012 del Art. 7° de la Ley N° 29914; Que, pese a la derogatoria el 23.10.2012 con la Ley N° 29923 continuaron las protestas de un sector de estudiantes que pretendiendo desestabilizar a las autoridades sin escatimar en vulnerar el normal desarrollo de clases, ejerciendo actos de violencia en contra de docentes, alumnos y personal administrativo, como el último lunes 15 de abril en que ocasionaron destrozos en las Facultades de Derecho y Ciencias Médicas, so pretexto de que venían desarrollando clases, así como el incendio de la ofi cina del Rectorado; Que, además la Resolución N° 0519-2013-ANR ha sido expedida porque se había producido el vencimiento de los mandatos de docentes y representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria así como Consejo Universitario y Consejos de Facultad y el vencimiento del mandato de los Decanos, por lo que no podían funcionar legalmente Asamblea Universitarita, Consejo Universitario así como Consejos de Facultad, órganos de gobierno de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; Que, debe precisarse que la conformación legal de todo Consejo Universitario requiere de la presencia de Decanos elegidos o legalmente encargados por acuerdo del Consejo Universitario; que aprueben legalmente el otorgamiento de grados y títulos, así como los demás actos de gobierno y administrativos de su competencia conforme a los Arts. 31° y 32° de la Ley Universitaria; Que, debe precisarse que al haberse vencido el mandato de los Decanatos de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, estos deben ser encargados legalmente por acuerdo de la Comisión de Orden y Gestión conforme a sus atribuciones de Consejo Universitario previstas en la Resolución N° 0519-2013-ANR, encargar dichos despachos; Que, la necesidad del nombramiento de un Comité Electoral Externo establecido en el Art. 4° de la Resolución N° 0519-2013-ANR se evidencia que la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo carece de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, por el vencimiento de mandato de los representantes docentes y estudiantiles, así como por el vencimiento del mandato de Decanos; Que, sin embargo en abierto desacato a la Resolución N°0519-2013-ANR el Dr. Guillermo Gomero Camones con Ofi cio N° 291-2013-UNASAM/R remite el Cronograma de Elecciones de Docentes, Estudiantes y Graduados para los órganos de gobierno en la Universidad, cuyas actividades se desarrollarían a partir del 06.05.2013, elaborado por un Comité Electoral Universitario no designado conforme a la Resolución antes acotada; Que, además de este grave hecho se viene produciendo actos de duplicidad y superposición de funciones entre la Comisión de Orden y Gestión y el vicerrectorado académico que pretende por encima de las atribuciones de la Comisión de Orden y Gestión