Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

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empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 936415-1

Que, mediante comunicacion AN-0129/2013, recibida el 21 de marzo de 2013, Anura, luego de revisar la documentacion remitida por el OSIPTEL y de hacer las modificaciones correspondientes, presento su propuesta de OBI para el servicio de telefonia fija; Que, sobre la base de las modificaciones realizadas por Anura a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonia fija de Anura, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Anura que se aprueba contiene, entre otros, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Que, en ese sentido, de la revision del Registro de Contratos de Interconexion del OSIPTEL, se verifica que Anura no brinda el servicio de facturacion y recaudacion; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo X -Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion- remitido por Anura en su propuesta de OBI; sin perjuicio de que posteriormente este servicio sea incorporado; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que Anura no ha incluido el monto de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria, se incluye en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el articulo 98° del TUO de las Normas de Interconexion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 98° del TUO de las Normas de Interconexion, el monto de la carta fianza senalada en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, garantiza todos los servicios prestados a traves de la interconexion directa, asi como la prestacion del servicio de transporte conmutado local hacia terceras redes; por lo que se esta eliminado la Clausula Octava del Anexo III de la propuesta de OBI presentada; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicacion de Anura correspondientes a (i) la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, (ii) la red del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social; y; (iii) sus suscriptores de la serie 0-801, debido a que la referida empresa no presta servicios a traves de estas modalidades; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Anura no brinda el servicio de facturacion y recaudacion, se esta senalando que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Anura provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Anura Peru S.A.C. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Anura Peru S.A.C.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida

Aprueban Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Telefonica Multimedia S.A.C., formulada por el OSIPTEL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 346-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2013. EXPEDIENTE Nº 000014-2013-GG-GPRC/OBI Aprobacion de Oferta Basica de MATERIA Interconexion ADMINISTRADO Telefonica Multimedia S.A.C VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Telefonica Multimedia S.A.C (en adelante, Telefonica Multimedia), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 355-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones);

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