Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494759 Que, mediante comunicación AN-0129/2013, recibida el 21 de marzo de 2013, Anura, luego de revisar la documentación remitida por el OSIPTEL y de hacer las modifi caciones correspondientes, presentó su propuesta de OBI para el servicio de telefonía fi ja; Que, sobre la base de las modifi caciones realizadas por Anura a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fi ja de Anura, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Anura que se aprueba contiene, entre otros, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del marco de interconexión; Que, en ese sentido, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifi ca que Anura no brinda el servicio de facturación y recaudación; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación- remitido por Anura en su propuesta de OBI; sin perjuicio de que posteriormente este servicio sea incorporado; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que Anura no ha incluido el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, se incluye en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión, el monto de la carta fi anza señalada en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, garantiza todos los servicios prestados a través de la interconexión directa, así como la prestación del servicio de transporte conmutado local hacia terceras redes; por lo que se está eliminado la Cláusula Octava del Anexo III de la propuesta de OBI presentada; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Anura correspondientes a (i) la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos, (ii) la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social; y; (iii) sus suscriptores de la serie 0-801, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de estas modalidades; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Anura no brinda el servicio de facturación y recaudación, se está señalando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Anura provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Anura Perú S.A.C. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Anura Perú S.A.C.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 936415-1 Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica Multimedia S.A.C., formulada por el OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 346-2013-GG/OSIPTEL Lima, 9 de mayo del 2013. EXPEDIENTE Nº 000014-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Telefónica Multimedia S.A.C VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica Multimedia S.A.C (en adelante, Telefónica Multimedia), formulada por el OSIPTEL, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 355-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones);