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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494926 la disponibilidad presupuestal aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 162-2013-MDSJM-A. Que, mediante Informe Nº293 -2013-GAJ-MDSJM de fecha 29 de Abril 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe las disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual San Juanino VPS-2013, las cuales forman parte del presente Decreto de Alcaldía, incluyendo el formato del Acta de Sorteo y el Formato de Acta de Entrega de Premio, en el distrito de San Juan de Mirafl ores. En uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las Disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS-2013, las cuales forman parte del presente Decreto de Alcaldía, incluyendo el formato del Acta del Sorteo y el Formato de Acta de Entrega de Premio. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística y Sub Gerencia de Presupuesto el cumplimiento de la presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y publicar en el Portal de Informática de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores las Disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual San Juanino VPS-2013 y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 937528-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis para el Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 158-MDSL San Luis, 26 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 007-2013-MDSL-CEPAL de fecha 25ABR2013, de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales- CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis correspondiente al ejercicio 2014; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, de conformidad al numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la gestión pública, para ello se debe garantizar el acceso de la población a la información pública con excepción lo que señala la Ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, de conformidad al artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribución de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 del referido artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº142-2009-EF, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se dispone asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 097-2009- EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen los criterios para delimitar proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en donde se establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo para los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la Ley Nº 28056, sus modifi catorias y reglamento, así como en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el Año 2014, el cual permitirá asegurar el uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; En atención a lo expuesto, y por las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad se aprobó el siguiente: REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS PARA EL AÑO 2014 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis para el Ejercicio 2014, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de dos títulos, treinta y seis artículos y una disposición complementaria. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás