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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494922 Tribales, la Ley N° 28736, Ley de Protección de Pueblos Indígenas antes mencionada, y su Reglamento así como la Ordenanza Regional N° 032-2010-GRMDD/CR. Se valora, igualmente, el rol de los pueblos indígenas por cuanto “gestionan los bosques, debido a que han desarrollado un modo de vida tradicional fundado en su estrecha relación con el territorio en el que habitan”. Que, en el Acuerdo Regional sobre REDD+ Indígena en Madre de Dios y Afl uentes, de los pueblos Harakmbut, Ese Eja, Amahuaca, Shipibo, Quichua, Matsiguenka, Yine de la Región Madre de Dios de fecha 14 de junio del 2011, con motivo del Taller “Redd+ Indígena en Madre de Dios: Capacitación, Mesa Regional y Estrategias”, se resuelve entre otros: respaldar la propuesta de Redd+ Indígena concertada por AIDESEP exigiendo “solucionar primero la seguridad jurídica de la titulación territorial colectiva de los pueblos…”, antes mencionados; “Organizar la Mesa Redd+ Indígena de Madre de Dios como una construcción propia de nuestras organizaciones, que se ha logrado por acuerdo entre el Ministerio del Ambiente (MINAM) y AIDESEP, que debe fortalecerse como interlocutora central sobre Redd+ en los pueblos indígenas de Madre de Dios, ante la cooperación internacional y ejecutor directo de acciones al respecto en nuestra región”. Asimismo, propone solicitar que en la Mesa Redd+ Madre de Dios” participe formalmente la Mesa Redd+ Indígena de Madre de Dios llevando nuestros acuerdos para que sean incorporados…” y que el Gobierno Regional de Madre de Dios establezca una Ordenanza de regulación y supervisión de las iniciativas y procesos relativos a “captura o comercialización de carbono” o de Redd+. Además, de ello, plantea disposiciones específi cas para proteger sus derechos y un conjunto de acciones para el plan de trabajo que debe elaborar la Mesa Redd+ Indígena de Madre de Dios. Que, a nivel regional obran como antecedentes normativos: la Ordenanza Regional N° 007-2009- GRMDD/CR, modifi cada mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRMDD/CR, que crea la Comisión Técnica para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en la Región de Madre de Dios; la Resolución Ejecutiva Regional N° 509-2009-GOREMAD/PR que conforma la Mesa sobre Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación –REDD, como parte integrante de la Comisión Técnica del Cambio Climático de la Región Madre de Dios y la Ordenanza Regional N° 032-2010- GRMDD/CR, que declara de interés público regional la protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Región Madre de Dios, considerando su alto riesgo de vulnerabilidad. Que, mediante Informe N° 17-2013-GOREMAD- GRDS-SGPCYCCNN, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Comunidades Nativas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, señala los antecedentes y realiza un análisis social del mecanismo REDD de reducción de la deforestación, enfatizando que la retribución de la conservación de los bosques ricos en carbono y otros “servicios ambientales” se presenta como una “oportunidad para las comunidades. Sin embargo, la introducción de estos mecanismos mercantilistas pueden fácilmente dañar estructuras sociales y los manejos comunitarios preexistentes…”, previniendo que “Aún el apoyo fi nanciero bien intencionado puede ser social y moralmente destructor. La canalización de los recursos a través de las instituciones ONG, puede socavar los procedimientos tradicionales de gobierno comunitario”. Refi ere, asimismo, que “los pueblos indígenas demandan su derecho a concebir políticas y decidir su modo de desarrollo y bienestar desde su cosmovisión”; señalando a continuación que en junio del 2011, la FENAMAD (Federación Nativa del Río Madre de Dios y sus Afl uentes) reunida con sus Bases, arribó a un acuerdo regional de “organizar una Mesa Redd+ Indígena de Madre de Dios, como una construcción propia de las comunidades nativas en coordinación con sus organizaciones indígenas: FENAMAD, COHARYMA y COINBAMAD”. En resumen, opina favorablemente por el reconocimiento ofi cial de la MESA REDD+ INDÍGENA de MADRE DE DIOS. Que, mediante Informe Legal N° 216-2013-GOEMAD/ ORAJ; la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que “es coherente y atendible por parte del Consejo Regional, el pedido de aprobación de instituir la Mesa de Trabajo “MESA REDD+ INDÍGENA DE MADRE DE DIOS”. Que, en concordancia con los informes técnico y legal que anteceden, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, ha emitido el Dictamen N° 005-2013- GOREMAD/CAMAAYCCNN, en sentido favorable a lo solicitado; Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, la MESA REDD+ INDÍGENA de MADRE DE DIOS, como una entidad propia de las comunidades nativas y organizaciones indígenas de la Región Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece. JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional 937523-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Ordenanza a fin de fomentar la dotación de estacionamientos vehiculares para establecimientos en zonificación comercial, educativos, de salud y otros usos ya edificados bajo autorización municipal ORDENANZA Nº 253 La Molina, 30 de abril de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 07-2013 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que fomenta la dotación de estacionamientos vehiculares para establecimientos en zonifi cación comercial, educativos, de salud y otros usos ya edifi cados bajo autorización municipal en el distrito de La Molina; de acuerdo a las disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, y de la Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular - Ley N° 29461; y,