Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 9º numeral 8 y 14 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que son atribuciones del Consejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, como aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 40º de la Ley acotada, senala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Articulo 84º numeral 2 inciso 2.2 de la misma ley tambien senala que es funcion especifica, exclusiva de las municipalidades distritales, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan accion y promocion social concertada con el gobierno local; Estando a lo expuesto; en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DEL PAGO POR EL DERECHO DE TRAMITE CONTEMPLADO EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE, ORGANIZACIONES SOCIALES VECINALES E INSCRIPCION Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y OTROS, CONSIGNADOS EN EL MORDAZA, HASTA 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 Articulo 1º.- Los gobiernos locales promueven la participacion vecinal en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion; asimismo, el vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participacion a traves de Juntas Vecinales, Comites de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal. Articulo 2º.- DECLARASE de prioritario interes distrital la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Sociales Vecinales, Asociaciones, Organizaciones de la Sociedad Civil y otros. Articulo 3º.- EXONERASE del pago por el derecho del tramite contemplado en los procedimientos para el Registro y Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Sociales Vecinales, Asociaciones y otros, consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, Items Nº 11.01, 11.02 y 11.03, correspondientes a la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participacion Vecinal, dependiente de la Gerencia de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias, hasta el 31 de diciembre del 2013. Articulo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias y demas unidades organicas pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 936847-2

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio de Donacion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru (Convenio de Donacion de USAID Nº 527-0426)"
Entrada en vigencia del "Convenio de Donacion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru (Convenio de Donacion de USAID Nº 5270426)", suscrito el 20 de setiembre de 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2013-RE del 26 de MORDAZA de 2013. Entro en vigencia el 26 de MORDAZA de 2013. 937719-1

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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