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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494934 Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 9º numeral 8 y 14 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Consejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, como aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 84º numeral 2 inciso 2.2 de la misma ley también señala que es función específi ca, exclusiva de las municipalidades distritales, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; Estando a lo expuesto; en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR EL DERECHO DE TRÁMITE CONTEMPLADO EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE, ORGANIZACIONES SOCIALES VECINALES E INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y OTROS, CONSIGNADOS EN EL TUPA, HASTA 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 Artículo 1º.- Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; asimismo, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participación a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal. Artículo 2º.- DECLÁRASE de prioritario interés distrital la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Sociales Vecinales, Asociaciones, Organizaciones de la Sociedad Civil y otros. Artículo 3º.- EXONÉRASE del pago por el derecho del trámite contemplado en los procedimientos para el Registro y Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Sociales Vecinales, Asociaciones y otros, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, Ítems Nº 11.01, 11.02 y 11.03, correspondientes a la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, dependiente de la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, hasta el 31 de diciembre del 2013. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias y demás unidades orgánicas pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 936847-2 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)” Entrada en vigencia del “Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527- 0426)”, suscrito el 20 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú, y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 021-2013-RE del 26 de abril de 2013. Entró en vigencia el 26 de abril de 2013. 937719-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN