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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494925 de Planifi cación y Presupuesto, sobre propuesta de delegación de facultades en materia presupuestal, referidas a modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de objetivos y metas institucionales, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 72 numeral 72.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en su artículo 7.1 que el Titular de una Entidad en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Concejo Municipal y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. Asimismo, según el artículo 40.2 de la citada ley, las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces, y el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la delegación mencionada está sustentada de manera concordante con lo establecido en los artículos 7.1 y 40.2 del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; Que, en ese contexto la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, con el Memorándum Nº 158-2013-GPP- MM de fecha 07 de mayo de 2013, indica que a fi n de facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en el Año Fiscal 2013, es conveniente delegar funciones en materia presupuestal al gerente municipal, según el sustento referido en líneas precedentes y acorde con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Nº 28411, referido a modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica emite el Informe Legal Nº 209-2013-GAJ/MM de fecha 07 de mayo de 2013, según el cual concluye que de acuerdo a la normativa aplicable es favorable emitir la resolución de alcaldía para delegar, en el gerente municipal, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Entidad; Que, según el artículo 20, numeral 20, de la Ley Nº 27972, es atribución del alcalde delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar, en el Gerente Municipal, la facultad y atribución de carácter presupuestal que a continuación se menciona: 1. Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo los informes favorables de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y de la Subgerencia de Presupuesto; de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, hacer de conocimiento el contenido de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 937263-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS - 2013 DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº347-2013-GR/MDSJM, de fecha 17 de Abril de 2013 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº293 -2013-GAJ-MDSJM de fecha 29 de Abril 2013 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 307-2013-GPP-MDSJM de fecha 12 de abril del 2013 emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, que aprueba las disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual San Juanino-VPS-2013 y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 246-MDSJM de fecha 26 de Marzo 2013, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha de Abril 2013, se aprobó implementar en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino VPS estableciendo que los benefi ciados del programa serían los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: • Los Contribuyentes que como personas naturales, registren por lo menos un (01) predio con uso de casa habitación. • Los contribuyentes que no presenten deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año fi scal corriente. Que, la Tercera disposición complementaria y transitoria de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino. Que, la Primera Disposición complementaria y transitoria establece que el Programa de Incentivos se encuentra constituido por varios benefi cios, siendo uno de ellos los sorteos anuales de Electrodomésticos y Equipos de Cómputos. Que, mediante Informe Nº 307-2013-SGP-GPP- MDSJM la Sub Gerencia de Presupuesto señala que la premiación al buen contribuyente, cuenta con