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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494933 es necesario formalizar mediante Ordenanza Municipal la implementación progresiva en las Instituciones Educativas del distrito de Ventanilla del Modelo de Escuelas Felices e Integrales, con el propósito de mejorar la calidad educativa y promover desde la escuela, el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; De conformidad con la Constitución Política del Perú, artículos 16º, 188º, 194º,195º; Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 82º; Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, artículo 63º; Ley Nº27783 – Ley de Bases de Descentralización, artículos 3º y 43º; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE ESCUELAS FELICES E INTEGRALES Artículo 1º.- APRUÉBASE la Implementación en las Instituciones Educativas de Educación Básica del distrito de Ventanilla del MODELO DE ESCUELAS FELICES E INTEGRALES (EFI), basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado, el Proyecto Educativo Local y el Plan Concertado de Salud, con el propósito de mejorar la calidad educativa y promover desde la escuela, el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 2º.- DISPONER, que la implementación del “Modelo de Escuelas Felices e Integrales” (EFI) sea de manera gradual, en coordinación con la Unidad de Gestión Local, emitiendo las directivas complementarias pertinentes en el marco del Proyecto Educativo Local 2009 al 2021. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 936847-1 Exoneran de pago por derecho de trámite contemplado en los procedimientos para el registro y reconocimiento municipal de las organizaciones sociales de base, organizaciones sociales vecinales e inscripción y registro de los consejos directivos de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, consignados en el TUPA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2013/MDV Ventanilla, 11 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 11 de abril de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, en su primer párrafo establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, social y cultural de la nación; Que, el segundo párrafo del Artículo 31º de la Constitución Política del Perú, establece que es derecho y deber del vecino participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de participación; Que, el Artículo 111º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el Artículo 112º, de la norma glosada precedentemente, prescribe que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; en concordancia con el Artículo 113º - Numeral 6º, el cual indica que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participación a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 038- 2005/MDV, tiene por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan, la orientación, organización y funcionamiento de la participación vecinal y su relación con la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Artículo 2º señala cuales son los órganos de representación vecinal que pueden ostentar el Reconocimiento y Registro Municipal, estas son: las Juntas de Delegados Vecinales Comunales, las Juntas Vecinales Comunales, los Comités Vecinales y Comités de Gestión; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 057-2005/ MDV, se establecen disposiciones para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en la Jurisdicción del Distrito de Ventanilla; reconociendo como Organizaciones Sociales de Base: Clubes de Madres, Comedores Populares, Vaso de Leche, Centro Materno Infantiles, Centros Familiares y otras Organizaciones Sociales de Base, que dan servicio de apoyo alimentario; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 034- 2008/MDV, modifi có el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 038-2005/MDV, el mismo que quedó redactado de la siguiente manera: los órganos de representación vecinal son: Las Juntas de Delegados Vecinales Comunales, Las Juntas Vecinales Comunales, Comités Vecinales, Comités de Gestión, Comités de Damas, Asociaciones y Organizaciones Culturales Educativas; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 005- 2010/MDV, tiene por fi nalidad dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la orientación, organización y funcionamiento vecinal y su relación con la Municipalidad de Ventanilla. El Artículo 2º dispone el reconocimiento y registro de la siguientes Organizaciones del Adulto Mayor: Casa del Adulta Mayor, Club del Adulto Mayor y Asociación del Adulto Mayor; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2011/ MDV-ALC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla y comprende a todos los órganos de la municipalidad, así como a los ciudadanos que realizan trámites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la municipalidad; modifi cada por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2012/MDV-ALC, el presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto aprobar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad acotada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente; Que, la referida norma que antecede establece en el Ítem Nº 11.01, 11.02 y 11.03, correspondiente a la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal dependiente de la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, el procedimiento para el Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Vecinales y Inscripción y Registro de los Consejos Directivos de las Asociaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil y otros, en el cual se establece el pago de S/. 12.07 Nuevos Soles como derecho de tramitación;