Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

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Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitio la siguiente: ORDENANZA QUE FOMENTA LA DOTACION DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES PARA ESTABLECIMIENTOS EN ZONIFICACION COMERCIAL, EDUCATIVOS, DE SALUD Y OTROS USOS YA EDIFICADOS BAJO AUTORIZACION MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad fomentar el funcionamiento de playas de estacionamiento, a fin de cubrir el deficit de estacionamientos de locales comerciales, de equipamiento educacion, de salud y otros usos ya edificados bajo autorizacion municipal, adecuandose a los requerimientos contenidos en el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, normas complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina. Asimismo, la presente Ordenanza busca dar los lineamientos necesarios a efectos de acondicionar playas de estacionamiento en el distrito, siempre que estas no alteren el entorno MORDAZA ni interfieran con la dinamica del vecindario. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica que desee instalar o implementar una playa de estacionamiento destinada a la dotacion de estacionamientos vehiculares para establecimientos en zonificacion comercial, educativos, de salud y otros usos ya edificados bajo autorizacion municipal en el distrito de La Molina. CAPITULO II DE LAS CONDICIONES Articulo 3.- Se permitira la instalacion de playas de estacionamiento en zonificacion Residencial de Densidad Baja (RDB), mediante una Licencia de Funcionamiento Temporal, por un (01) ano a pedido de parte, renovables. Previa a la MORDAZA de la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, se debera contar con la opinion favorable de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y la aprobacion vecinal establecida en el articulo 4° de la presente Ordenanza. Articulo 4.- La aprobacion vecinal senalada en el articulo anterior correspondera a la opinion favorable de los propietarios de los lotes colindantes (laterales y posteriores) al lote donde se pretende implementar una playa de estacionamiento en zonificacion Residencial de Densidad Baja (RDB), la cual debera corresponder a la mitad mas uno (50% + 1) de los vecinos colindantes. La presente consulta vecinal debera ser realizada por la Oficina de Participacion Vecinal quien remitira el resultado de la misma a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro. CAPITULO III DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS EN LA HABILITACION DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas que, bajo los alcances de la presente Ordenanza, deseen invertir en la edificacion de playas de estacionamiento vehicular en el distrito de La MORDAZA, sin perjuicio del cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios, asi como de la MORDAZA de los requisitos exigidos por Ley para la instalacion y autorizacion de una playa de estacionamiento, tendran el siguiente beneficio: - Exoneracion del pago del cien por ciento (100%) de los derechos administrativos para la obtencion de Licencia de Funcionamiento contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), por el periodo de un (01) ano, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el Articulo 195° de la MORDAZA constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Articulo 79°, numeral 3.6.4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, con fecha 5 de febrero de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento expedidas por las municipalidades; Que, con fecha 08 de agosto de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 149-MDLM, que aprueban normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito, adecuando el MORDAZA normativo de esta comuna a los alcances de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, MORDAZA que posteriormente fue modificada por la Ordenanza 212MDLM; Que, con fecha 28 de noviembre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley que regula el Servicio de Estacionamiento V ehicular, Ley N° 29461, que tiene por objeto regular el servicio de estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestacion de dicho servicio; Que, el Decreto de Alcaldia N° 005-2012 que aprobo el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, normas complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las actividades urbanas en el distrito de La MORDAZA, modificado por los Decretos de Alcaldia N° 020-2012 y 012-2013, contempla la posibilidad que, en el caso de locales comerciales ya edificados, puedan adquirir estacionamientos vehiculares en playas de estacionamientos, acreditandolos mediante Escritura Publica de compra-venta, siendo que en el caso del arrendamiento, este sera justificado mediante Contrato Legalizado Notarialmente, debiendose renovar el mismo en tanto la Licencia de Funcionamiento se encuentre vigente, bajo apercibimiento de Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, precisandose que en el caso de la playa de estacionamientos, deberan contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento. Asimismo, el citado Decreto tambien contempla el alquiler o la adquisicion de estacionamientos vehiculares en playas de estacionamientos publicas o privadas debidamente autorizados, a una distancia no mayor a cien metros (100 m.), indicandose que en caso la distancia de la edificacion comercial a la playa de estacionamientos este entre cien metros (100 m.) a trescientos metros (300 m.), se debera contar con un servicio de parqueadores brevetados (Valet Parking), el cual estara bajo responsabilidad del conductor de la Licencia de Funcionamiento del local comercial, para el traslado de los vehiculos de los usuarios desde el local comercial a la playa de estacionamiento y viceversa; Que, la existencia de areas criticas por tener deficit de estacionamientos en zonas comerciales, repercute indirectamente en las zonas residenciales generando problemas y molestias a los vecinos, especialmente en las zonas aledanas a las avenidas o ejes y centros comerciales; Que, se requiere que la empresa privada invierta en playas de estacionamientos, con la finalidad de cubrir el deficit de estacionamientos en zonas residenciales y comerciales, que tienden a incrementarse por los considerandos expuestos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de

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