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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494923 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo 79°, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, con fecha 5 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento expedidas por las municipalidades; Que, con fecha 08 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza N° 149-MDLM, que aprueban normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito, adecuando el marco normativo de esta comuna a los alcances de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, norma que posteriormente fue modifi cada por la Ordenanza 212- MDLM; Que, con fecha 28 de noviembre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley que regula el Servicio de Estacionamiento V ehicular, Ley N° 29461, que tiene por objeto regular el servicio de estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio; Que, el Decreto de Alcaldía N° 005-2012 que aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, normas complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las actividades urbanas en el distrito de La Molina, modifi cado por los Decretos de Alcaldía N° 020-2012 y 012-2013, contempla la posibilidad que, en el caso de locales comerciales ya edifi cados, puedan adquirir estacionamientos vehiculares en playas de estacionamientos, acreditándolos mediante Escritura Pública de compra-venta, siendo que en el caso del arrendamiento, éste será justifi cado mediante Contrato Legalizado Notarialmente, debiéndose renovar el mismo en tanto la Licencia de Funcionamiento se encuentre vigente, bajo apercibimiento de Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, precisándose que en el caso de la playa de estacionamientos, deberán contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento. Asimismo, el citado Decreto también contempla el alquiler o la adquisición de estacionamientos vehiculares en playas de estacionamientos públicas o privadas debidamente autorizados, a una distancia no mayor a cien metros (100 m.), indicándose que en caso la distancia de la edifi cación comercial a la playa de estacionamientos esté entre cien metros (100 m.) a trescientos metros (300 m.), se deberá contar con un servicio de parqueadores brevetados (Valet Parking), el cual estará bajo responsabilidad del conductor de la Licencia de Funcionamiento del local comercial, para el traslado de los vehículos de los usuarios desde el local comercial a la playa de estacionamiento y viceversa; Que, la existencia de áreas críticas por tener défi cit de estacionamientos en zonas comerciales, repercute indirectamente en las zonas residenciales generando problemas y molestias a los vecinos, especialmente en las zonas aledañas a las avenidas o ejes y centros comerciales; Que, se requiere que la empresa privada invierta en playas de estacionamientos, con la fi nalidad de cubrir el défi cit de estacionamientos en zonas residenciales y comerciales, que tienden a incrementarse por los considerandos expuestos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE FOMENTA LA DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES PARA ESTABLECIMIENTOS EN ZONIFICACIÓN COMERCIAL, EDUCATIVOS, DE SALUD Y OTROS USOS YA EDIFICADOS BAJO AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad fomentar el funcionamiento de playas de estacionamiento, a fi n de cubrir el défi cit de estacionamientos de locales comerciales, de equipamiento educación, de salud y otros usos ya edifi cados bajo autorización municipal, adecuándose a los requerimientos contenidos en el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, normas complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina. Asimismo, la presente Ordenanza busca dar los lineamientos necesarios a efectos de acondicionar playas de estacionamiento en el distrito, siempre que éstas no alteren el entorno urbano ni interfi eran con la dinámica del vecindario. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que desee instalar o implementar una playa de estacionamiento destinada a la dotación de estacionamientos vehiculares para establecimientos en zonifi cación comercial, educativos, de salud y otros usos ya edificados bajo autorización municipal en el distrito de La Molina. CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES Artículo 3.- Se permitirá la instalación de playas de estacionamiento en zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), mediante una Licencia de Funcionamiento Temporal, por un (01) año a pedido de parte, renovables. Previa a la presentación de la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, se deberá contar con la opinión favorable de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la aprobación vecinal establecida en el artículo 4° de la presente Ordenanza. Artículo 4.- La aprobación vecinal señalada en el artículo anterior corresponderá a la opinión favorable de los propietarios de los lotes colindantes (laterales y posteriores) al lote donde se pretende implementar una playa de estacionamiento en zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), la cual deberá corresponder a la mitad más uno (50% + 1) de los vecinos colindantes. La presente consulta vecinal deberá ser realizada por la Ofi cina de Participación Vecinal quien remitirá el resultado de la misma a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. CAPÍTULO III DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS EN LA HABILITACIÓN DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que, bajo los alcances de la presente Ordenanza, deseen invertir en la edifi cación de playas de estacionamiento vehicular en el distrito de La Molina, sin perjuicio del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como de la presentación de los requisitos exigidos por Ley para la instalación y autorización de una playa de estacionamiento, tendrán el siguiente benefi cio: - Exoneración del pago del cien por ciento (100%) de los derechos administrativos para la obtención de Licencia de Funcionamiento contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), por el periodo de un (01) año, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.