Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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necesaria, presentaron las acreditaciones de los profesionales y funcionarios que representaran a su institucion, por lo que se procede a reconocerlos como partes integrantes del Grupo Impulsor, para la conformacion del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA del Vilcanota-Urubamba. Que, mediante Memorandums 170 y 344-2012-GR CUSCO/GRRNNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, solicita la modificacion del Articulo 4º de la Ordenanza Regional Nº 015-2011-CR/GRC.CUSCO, remitiendo la propuesta de incorporacion de nuevos miembros al Grupo Impulsor del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA del Vilcanota Urubamba. Por lo que; el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y Leyes Modificatorias; y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional MORDAZA, por unanimidad. Ha dado la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 4º de la Ordenanza Regional Nº 015-2011-CR/GRC.CUSCO en los terminos siguientes: "Articulo Cuarto.- El grupo impulsor para la conformacion del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA del Vilcanota-Urubamba, estara conformado en la forma que se detalla a continuacion: · La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente que lo preside. · La Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Cusco. · Empresa prestadora de servicios MORDAZA MORDAZA S.A. · Proyecto Especial Regional Plan Meriss Inka. · Proyecto Especial Regional IMA. · Direccion Regional de Vivienda Construccion y Saneamiento. · Programa Nacional de Adaptacion al Cambio Climatico PACC. · Comision Ambiental Regional. · Centro Guaman MORDAZA de Ayala. · Municipalidad Provincial de Urubamba. · Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. - EGEMSA. · Aquellos otros organismos debidamente acreditados y con un interes manifiesto en integrar el Grupo Impulsor para la conformacion del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA Vilcanota - Urubamba, estos organismos se sujetaran a los acuerdos ya establecidos por el Grupo impulsor. La autoridad Administrativa del Agua (XII) UrubambaVilcanota participara en la Conformacion del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA Vilcanota - Urubamba, en su calidad de asesor-promotor." Articulo Segundo.Norma derogatoria y modificatoria.- Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Ordenanza Regional a las Instancias Tecnico Administrativas del Gobierno Regional Cusco. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a un dia del mes de marzo del ano dos mil trece. MORDAZA PACUALA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 07 dias del mes de marzo del ano dos mil trece. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 936913-1

Declaran a la Central de Cooperativas Te Huyro Ltda. Nº 43 como Patrimonio Regional Agroindustrial de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 051-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en MORDAZA Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha dieciocho de febrero del ano dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: DECLARAR: a la Central Cooperativas Te Huyro Ltda. Nº 43, como Patrimonio Regional Agroindustrial de la region MORDAZA, por su contribucion al desarrollo MORDAZA, productivo y agroindustrial del Cusco. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los Gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (.....), La Estructura Organica Basica de estos gobiernos lo conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (....), concordante con el articulo 13º de la ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por Ley 29053, que establece que el Consejo Regional, es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en esta Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. Que, los articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo IV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional. Que, el literal d) del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, y su modificatoria Ley Nº 27902, senala como funciones en materia agraria, el promover la transformacion comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region. Que, asi mismo, el numeral 13º del articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley 29053, refiere la competitividad, estableciendo que el Gobierno Regional tiene por objetivo la gestion estrategica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovacion, impulsando alianzas y acuerdos entre los sectores publico y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboracion entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formacion de ejes de desarrollo y corredores economicos, la ampliacion de mercados y la exportacion. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 085, se declara de necesidad y utilidad publica, la promocion y la proteccion del Cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo economico, al fortalecimiento de la democracia y la realizacion de la justicia social. En su articulo 2º precisa que el Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomia de las organizaciones cooperativas. Dicha MORDAZA se encuentra concordada. Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en

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