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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494920 necesaria, presentaron las acreditaciones de los profesionales y funcionarios que representarán a su institución, por lo que se procede a reconocerlos como partes integrantes del Grupo Impulsor, para la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Vilcanota-Urubamba. Que, mediante Memorándums 170 y 344-2012-GR CUSCO/GRRNNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicita la modifi cación del Artículo 4º de la Ordenanza Regional Nº 015-2011-CR/GRC.CUSCO, remitiendo la propuesta de incorporación de nuevos miembros al Grupo Impulsor del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Vilcanota Urubamba. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional Cusco, por unanimidad. Ha dado la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 4º de la Ordenanza Regional Nº 015-2011-CR/GRC.CUSCO en los términos siguientes: “Artículo Cuarto.- El grupo impulsor para la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Vilcanota-Urubamba, estará conformado en la forma que se detalla a continuación: • La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que lo preside. • La Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Cusco. • Empresa prestadora de servicios SEDA CUSCO S.A. • Proyecto Especial Regional Plan Meriss Inka. • Proyecto Especial Regional IMA. • Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento. • Programa Nacional de Adaptación al Cambio Climático PACC. • Comisión Ambiental Regional. • Centro Guamán Poma de Ayala. • Municipalidad Provincial de Urubamba. • Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA. • Aquellos otros organismos debidamente acreditados y con un interés manifi esto en integrar el Grupo Impulsor para la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Vilcanota - Urubamba, estos organismos se sujetarán a los acuerdos ya establecidos por el Grupo impulsor. La autoridad Administrativa del Agua (XII) Urubamba- Vilcanota participará en la Conformación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Vilcanota - Urubamba, en su calidad de asesor-promotor.” Artículo Segundo.- Norma derogatoria y modifi catoria.- Quedan derogadas o modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Ordenanza Regional a las Instancias Técnico Administrativas del Gobierno Regional Cusco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación Dado en la ciudad de Cusco, a un día del mes de marzo del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 07 días del mes de marzo del año dos mil trece. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 936913-1 Declaran a la Central de Cooperativas Té Huyro Ltda. Nº 43 como Patrimonio Regional Agroindustrial de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 051-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Segunda Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha dieciocho de febrero del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: DECLARAR: a la Central Cooperativas Té Huyro Ltda. Nº 43, como Patrimonio Regional Agroindustrial de la región Cusco, por su contribución al desarrollo agrícola, productivo y agroindustrial del Cusco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (.....), La Estructura Orgánica Básica de estos gobiernos lo conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (....), concordante con el artículo 13º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por Ley 29053, que establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en esta Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo IV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el literal d) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y su modifi catoria Ley Nº 27902, señala como funciones en materia agraria, el promover la transformación comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. Que, así mismo, el numeral 13º del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley 29053, refi ere la competitividad, estableciendo que el Gobierno Regional tiene por objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsando alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 085, se declara de necesidad y utilidad pública, la promoción y la protección del Cooperativismo, como un sistema efi caz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y la realización de la justicia social. En su artículo 2º precisa que el Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las organizaciones cooperativas. Dicha norma se encuentra concordada. Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en