TEXTO PAGINA: 73
El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494931 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en la Ordenanza Nº 342- MDSMP que establece beneficio extraordinario de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2013/MDSMP San Martín de Porres, 13 de mayo del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 030-2013-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 342-MDSMP (09. ABRIL.2013), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 11.ABRIL.2013, se otorgó benefi cios extraordinarios de regularización tributaria y no tributaria a favor de los administrados del distrito de San Martín de Porres que mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas sujeta a Cobranza Coactiva; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 010-2013/ MDSMP (26.ABRIL.2013) se prorroga la fecha de vencimiento de la Ordenanza arriba mencionada hasta el 15.MAYO.2013; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto se considera necesario la ampliación de dicho benefi cio tributario, vista la afl uencia de administrados que vienen apersonándose a regularizar la situación de sus adeudos en Cobranza Coactiva, así como por la necesidad planteada por muchos vecinos del distrito de ampliar el plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº 342-MDSMP, con la fi nalidad de poder acogerse a los benefi cios que se vienen brindando; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 453-2013- GAJ/MDSMP); Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración Tributaria; De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 342-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 342-MDSMP (09.ABRIL.2013) hasta el 31.MAYO.2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 937375-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 270-MVES Villa El Salvador, 16 de enero de 2013 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Proyecto de Ordenanza que “Establece la Aprobación de Formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial”, propuesta con el Informe Nº 559-2012- MVES/GR-SGAOT de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, el Informe Nº 476-2012-OAJ- MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 244-2012-GM-MVES de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 001-2013-CRyF/MVES emitido por la Comisión de Rentas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; que establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 14º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de los contribuyentes; así mismo que, la actualización de valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar declaración jurada anual por el Impuesto Predial y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y sus modifi catorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma con rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, señala que corresponde a los deudores tributarios, consignar en su declaración jurada, los datos solicitados por la Administración Tributaria, en forma correcta y sustentada; Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, con Informe Nº 559-2012-MVES/GR-SGAOT de fecha 11/12/2012, la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, da cuenta que, de la revisión del archivo de Declaraciones Juradas de Autoavalúo, se pudo constatar que desde el año 2003 no se realiza Declaración Jurada Masiva de Autoavalúo en el Distrito de Villa El Salvador, información que sirvió de sustento para la emisión de las declaraciones juradas mecanizadas que se llevan a cabo a partir del citado año, por lo que dicha información se encuentra desactualizada; asimismo de la revisión de los actuales formatos Hoja Resumen – HR, Hoja Predio Urbano – PU, Hoja Predio Rústico - PR, se pudo constatar que estas no se encuentran acordes a la realidad del Distrito, además sus estructuras no permiten recabar los criterios que establece el Tribunal Fiscal para establecer la correcta determinación del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; por lo