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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494921 materia de “promoción y desarrollo de cooperativas”, transfi riéndose las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa. Que, de conformidad a la Ley Nº 29337, se establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva “PROCOMPITE”, facultando a los Gobiernos Regionales, la promoción, apoyo, identifi cación y priorización de los sectores o los subsectores y las correspondientes cadenas productivas en las que existan restricciones o “cuellos de botella” que obstaculicen su desarrollo competitivo y sostenible, debido a la insufi ciencia de la inversión privada. Que, el cultivo de té, fue por muchos años uno de los productos más importantes en la provincia de La Convención, departamento de Cusco, apreciándose que en décadas pasadas se llegó a instalar importantes extensiones de cultivos, dando lugar a la creación de Cooperativas agrupadas en la Central de Cooperativas Té Huyro Ltda. Nº 43, constituyendo la actividad que generaba empleo e ingreso para la población rural del distrito de Huayopata. Que, mediante Ofi cio Nº 280-2012-GR CUSCO/ GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que contiene el Informe Nº 122-2012-GR CUSCO/ GRDE-SGFC, considera un justo reconocimiento a la Central de Cooperativas Té Huyro Ltda. Nº 43, como Patrimonio Regional Agroindustrial de la región Cusco, por su contribución al desarrollo agrícola, productivo y agroindustrial del Cusco, el mismo que considera un justo reconocimiento el cual permitirá fortalecer el cooperativismo en la Región Cusco. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2011- CR/GRC CUSCO, se declara competente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Cusco, para ejercer las funciones de Promoción y fomento de Cooperativas y de la Micro y Pequeña empresa. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 208- 2011-CR/GRC CUSCO, se Conforma el Comité Regional Responsable de las actividades de promoción con motivo del Año Internacional de las Cooperativas 2012, el mismo que está presidido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico e integrado entre otros por la Cooperativa Té Huyro Ltda. Nº 43. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional Cusco, por unanimidad. Ha dado la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- DECLARAR, a la Central de Cooperativas Té Huyro Ltda. Nº 43, como Patrimonio Regional Agroindustrial de la región Cusco, por su contribución al desarrollo agrícola, productivo y agroindustrial del Cusco. Artículo Segundo.- RECONOCER, como zona de producción tradicional de té aromático Huyro al valle del distrito de Huayopata, provincia de La Convención, Región Cusco, por haber promovido del desarrollo agroindustrial y la exportación regional de dicho producto a los mercados de Europa y Latinoamérica, así como al consumo local, regional y nacional. Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que en el marco de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, promueva el desarrollo e implementación de los “Agentes Económicos Organizados del Té” orientados a la implementación de un Programa especial de PROCOMPITE REGIONAL, para la cadena productiva de té en la circunscripción del distrito de Huayopata, provincia de La Convención y Región de Cusco. Artículo Cuarto.- DISPONER, al Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Cusco, promuevan el desarrollo de los estudios y realice gestiones pertinentes para el reconocimiento e inscripción legal correspondiente a la Certifi cación de Origen del Té Huyro. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación Dado a los un día del mes de marzo del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA. Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 07 días del mes de marzo del año dos mil trece. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 936913-2 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Institucionalizan la Mesa REDD+ Indígena de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 12 de abril del 2013, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; “implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”, y “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; conforme lo disponen los literales a) y b) del artículo 53 y literal c) del artículo 49, respectivamente, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en los aportes para el sustento de conformar la Mesa REDD+ Indígena de Madre de Dios, se establece que la idea clave de REDD+ “…es simple: se debe compensar fi nancieramente los esfuerzos de los países en desarrollo para conservar el CO2, contenido en sus bosques, con miras a limitar el calentamiento global provocado por las emisiones de CO2” y bajo ese contexto, “para efectos de viabilizar o posibilitar la conformación de la Mesa REDD+ de Comunidades Indígenas, es necesario establecer previamente los derechos de participación y consulta previa de los pueblos indígenas…” teniendo presente el Convenio N° 169 –OIT, sobre Pueblos Indígenas y