Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CAPITULO IV DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y REQUISITOS TECNICOS PARA LA EDIFICACION DE EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 6.- La dotacion de estacionamientos vehiculares fuera del predio para inmuebles ya edificados, bajo autorizacion municipal, que desarrollen giros comerciales, educativos, salud y otros usos, se MORDAZA bajo las siguientes pautas: a) Los Locales comerciales ya edificados, bajo autorizacion municipal, podran adquirir o alquilar, estacionamientos vehiculares, mediante contratos legalizados notarialmente, en playas de estacionamiento que cuenten con Licencia de Funcionamiento para desarrollar dicho giro y se ubiquen a una distancia no mayor de cien metros (100m) del local comercial; en caso de que dicha playa de estacionamiento se ubique entre cien metros (100m) a trescientos metros (300m) del local comercial el mismo debera contar con un servicio de parqueadores brevetados (valet parking) el cual estara bajo responsabilidad del titular de la Licencia de Funcionamiento del local comercial autorizado, para el traslado de los vehiculos de los usuarios desde el local comercial a la playa de estacionamiento y viceversa. Excepcionalmente se permitira que los locales comerciales subsanen dicho deficit en playas de estacionamiento ubicadas en zonificacion Residencial de Densidad Baja (RDB), siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. En caso de alquiler de estacionamiento en playas de estacionamiento ubicadas en zonificacion Residencial de Densidad Baja (RDB), el contrato de arrendamiento debera tener una duracion minima de un ano. b) Los establecimientos que desarrollen giros educativos, salud y otros usos, ya edificados, bajo autorizacion municipal, podran adquirir o alquilar, estacionamientos vehiculares, mediante contratos legalizados notarialmente, en una playa de estacionamiento autorizada, que cuente con Licencia de Funcionamiento para desarrollar dicho giro y se ubiquen a una distancia no mayor de cien metros (100m) del local comercial; en caso de que dicha playa de estacionamiento se ubique entre cien metros (100m) a trescientos metros (300m) del local comercial, el mismo debera contar con un servicio de parqueadores brevetados (valet parking) el cual estara bajo responsabilidad del titular de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento autorizado, para el traslado de los vehiculos de los usuarios desde el establecimiento a la playa de estacionamiento y viceversa. Articulo 7.- Las playas de estacionamiento Publico o Privado deberan cumplir con los siguientes parametros: a. Cerco frontal de 2.50m de altura minima. b. Cerco perimetrico de 2.50m de altura minima. c. MORDAZA de acceso de vehiculos de 3.00m de ancho minimo, para una capacidad de hasta cuarenta (40) vehiculos; y, 6.00m para una capacidad mayor. Las puertas al abrir no deberan invadir las veredas o areas publicas de circulacion peatonal, asi como el ingreso y salida de la Playa de Estacionamiento deberan estar debidamente senalizados. d. Trazado de los cajones de estacionamientos con las medidas reglamentarias (minimo 2.50m de ancho por 5.00m de largo, la distancia minima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y el lindero o pared de cierre opuesto sera de 6.50m). e. Nivelacion y tratamiento superficial del terreno a nivel de piso terminado. f. Podran considerar coberturas livianas y desmontables para proteccion de los vehiculos. g. El piso de la playa de estacionamiento debera ser de concreto, asfalto, ripio o confitillo, no se admitira piso de tierra, debera contar como minimo con un servicio higienico y un modulo o caseta de control de material liviano. h. Contar con un cartel que indique que las alarmas de los vehiculos ingresantes a la playa de estacionamiento deben ser apagadas. i. El local comercial debera cumplir con las disposiciones de la Ley N° 29461, Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, por lo que debera

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

contar con un cartel en el cual se senale el MORDAZA aforo vehicular del local. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de playas de estacionamiento que no se encuentren dentro de los alcances de la presente Ordenanza deberan cumplir con la legislacion de la materia vigente. Segunda.- Con el objetivo de promover que la empresa privada invierta en playas de estacionamiento con la finalidad de cubrir el deficit de estacionamiento en el distrito de La MORDAZA, el beneficio de exoneracion de los derechos administrativos contemplado en el Articulo 5° de la presente Ordenanza, tambien sera aplicable a las solicitudes de autorizacion de playas de estacionamiento que cuenten con zonificacion conforme y que se encuentran regulados de acuerdo a la legislacion de la materia vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo del beneficio establecido en el Articulo 5°; asi como reglamente las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Aquellos aspectos no contemplados en la presente Ordenanza, sera de aplicacion supletoria las disposiciones contenidas en la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 29461 - Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento - Ley N° 28976, y Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, asi como el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, normas complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las actividades urbanas en el distrito de La MORDAZA vigente. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial, Subgerencia de Licencias Comerciales, Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y Oficina de Participacion Vecinal. Quinta.- Encargar a Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologia de Informacion y Comunicacion su difusion en el MORDAZA Institucional de La Molina: www.munimolina.gob.pe, MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 936777-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Delegan facultad y atribucion de caracter presupuestal en el Gerente Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 260-2013-A/MM Miraflores, 10 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO, el Memorandum Nº 158-2013-GPP-MM de fecha 07 de MORDAZA de 2013, elaborado por la Gerencia

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