Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494924 CAPÍTULO IV DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA EDIFICACIÓN DE EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 6.- La dotación de estacionamientos vehiculares fuera del predio para inmuebles ya edifi cados, bajo autorización municipal, que desarrollen giros comerciales, educativos, salud y otros usos, se dará bajo las siguientes pautas: a) Los Locales comerciales ya edifi cados, bajo autorización municipal, podrán adquirir o alquilar, estacionamientos vehiculares, mediante contratos legalizados notarialmente, en playas de estacionamiento que cuenten con Licencia de Funcionamiento para desarrollar dicho giro y se ubiquen a una distancia no mayor de cien metros (100m) del local comercial; en caso de que dicha playa de estacionamiento se ubique entre cien metros (100m) a trescientos metros (300m) del local comercial el mismo deberá contar con un servicio de parqueadores brevetados (valet parking) el cual estará bajo responsabilidad del titular de la Licencia de Funcionamiento del local comercial autorizado, para el traslado de los vehículos de los usuarios desde el local comercial a la playa de estacionamiento y viceversa. Excepcionalmente se permitirá que los locales comerciales subsanen dicho défi cit en playas de estacionamiento ubicadas en zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. En caso de alquiler de estacionamiento en playas de estacionamiento ubicadas en zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), el contrato de arrendamiento deberá tener una duración mínima de un año. b) Los establecimientos que desarrollen giros educativos, salud y otros usos, ya edifi cados, bajo autorización municipal, podrán adquirir o alquilar, estacionamientos vehiculares, mediante contratos legalizados notarialmente, en una playa de estacionamiento autorizada, que cuente con Licencia de Funcionamiento para desarrollar dicho giro y se ubiquen a una distancia no mayor de cien metros (100m) del local comercial; en caso de que dicha playa de estacionamiento se ubique entre cien metros (100m) a trescientos metros (300m) del local comercial, el mismo deberá contar con un servicio de parqueadores brevetados (valet parking) el cual estará bajo responsabilidad del titular de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento autorizado, para el traslado de los vehículos de los usuarios desde el establecimiento a la playa de estacionamiento y viceversa. Artículo 7.- Las playas de estacionamiento Público o Privado deberán cumplir con los siguientes parámetros: a. Cerco frontal de 2.50m de altura mínima. b. Cerco perimétrico de 2.50m de altura mínima. c. Puerta de acceso de vehículos de 3.00m de ancho mínimo, para una capacidad de hasta cuarenta (40) vehículos; y, 6.00m para una capacidad mayor. Las puertas al abrir no deberán invadir las veredas o áreas públicas de circulación peatonal, así como el ingreso y salida de la Playa de Estacionamiento deberán estar debidamente señalizados. d. Trazado de los cajones de estacionamientos con las medidas reglamentarias (mínimo 2.50m de ancho por 5.00m de largo, la distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y el lindero o pared de cierre opuesto será de 6.50m). e. Nivelación y tratamiento superfi cial del terreno a nivel de piso terminado. f. Podrán considerar coberturas livianas y desmontables para protección de los vehículos. g. El piso de la playa de estacionamiento deberá ser de concreto, asfalto, ripio o confi tillo, no se admitirá piso de tierra, deberá contar como mínimo con un servicio higiénico y un módulo o caseta de control de material liviano. h. Contar con un cartel que indique que las alarmas de los vehículos ingresantes a la playa de estacionamiento deben ser apagadas. i. El local comercial deberá cumplir con las disposiciones de la Ley N° 29461, Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, por lo que deberá contar con un cartel en el cual se señale el máximo aforo vehicular del local. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes de autorización de funcionamiento de playas de estacionamiento que no se encuentren dentro de los alcances de la presente Ordenanza deberán cumplir con la legislación de la materia vigente. Segunda.- Con el objetivo de promover que la empresa privada invierta en playas de estacionamiento con la fi nalidad de cubrir el défi cit de estacionamiento en el distrito de La Molina, el benefi cio de exoneración de los derechos administrativos contemplado en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, también será aplicable a las solicitudes de autorización de playas de estacionamiento que cuenten con zonifi cación conforme y que se encuentran regulados de acuerdo a la legislación de la materia vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo del benefi cio establecido en el Artículo 5°; así como reglamente las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Aquellos aspectos no contemplados en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29461 - Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley N° 28976, y Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, así como el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, normas complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las actividades urbanas en el distrito de La Molina vigente. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Subgerencia de Licencias Comerciales, Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Ofi cina de Participación Vecinal. Quinta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación su difusión en el Portal Institucional de La Molina: www.munimolina.gob.pe, Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 936777-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Delegan facultad y atribución de carácter presupuestal en el Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 260-2013-A/MM Mirafl ores, 10 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO, el Memorándum Nº 158-2013-GPP-MM de fecha 07 de mayo de 2013, elaborado por la Gerencia