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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494928 e) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo. f) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. g) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el ejercicio anterior. Artículo 7º.- FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal tiene las siguientes funciones: a) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. b) Aprobar los resultados del proceso de PP a partir de la opinión de CCLD c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local. d) Velar por la incorporación de los resultados del PP al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente. Artículo 8º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL El Consejo de Coordinación Local Distrital, asume las siguientes funciones: a) Emitir opinión al resultado del proceso participativo y de la validación del Plan de Desarrollo Concertado. b) Coordinar la incorporación de los proyecto de inversión en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente. Artículo 9º.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes poseen las siguientes funciones: a) Participar activamente en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. b) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. c) Elegir o ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia. d) Asistir a los talleres programados, según el cronograma de actividades del Proceso de Presupuesto Participativo. e) Difundir dentro de su organización social los avances del proceso de formulación del Presupuesto Participativo, así como de la información que se brindará en los talleres principalmente de la Rendición de Cuentas. f) Otras funciones necesarias que demanden el proceso Artículo 10º.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. c) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos. d) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera. e) Presentar el Cronograma de Actividades para su promulgación por Decreto de Alcaldía. f) Informará a los Agentes Participantes la asignación presupuestal disponible y su distribución. g) Presentar y sustentar ante el CCLD los Resultados del Presupuesto Participativo. h) Entregar en forma digital los perfi les y expedientes técnicos al CCLD y al Comité de Vigilancia. Artículo 11º.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO E INFORMÁTICA. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, dispone de las siguientes funciones: a) Presidir el Equipo Técnico del proceso b) Incorporar los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo en el Presupuesto Institucional de Apertura c) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto Público del MEF. d) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso. Artículo 12º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con el cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población. e) Vigilar que la Sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia, bajo responsabilidad. f) Presentar reclamo o denuncia al CCLD, Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 13º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia y Control, está conformado por cuatro (4) miembros elegidos con equidad de género entre los representantes de la Sociedad Civil, debidamente registrados y que cumplan con la condición de ser agentes participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Su elección procederá en el marco del taller de acuerdos fi nales. Artículo 14º.- INFORMACIÓN PARA El COMITÉ DE VIGILANCIA La Municipalidad debe proporcionar, conforme a ley, al Comité de Vigilancia la siguiente información: a) El Cronograma de Inversiones, donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas en las que se iniciará y culminarán las etapas de pre inversión y de inversión, según corresponda. b) El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modifi caciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. c) La Ejecución de los gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión, según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Artículo 15º.- INTEGRANTES DEL EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico está integrado por los siguientes miembros: a) Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática (GPPI) quien lo presidente b) Gerente de Desarrollo Urbano. c) Gerente de Servicios a la Ciudad. d) Gerente de Promoción Económico Social. e) Gerente de Administración y Finanzas. f) Subgerente de Imagen y Participación Vecinal. g) Subgerente de Obras Públicas y Tránsito.