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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494919 la Dirección Regional de Energía y Minas, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero y marzo del 2013, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. ROGER E. RAMOS RODRÍGUEZ Director Regional RELACIÓN DE 06 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE ENERO Y MARZO DEL 2013 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 027-2013-G.R. AMAZONAS/DREM NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS U.T.M DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN. 1.- A) NANCY 14 B) 510000812 C) DIVINA PROVIDENCIA I S.A.C. D) 005-2013-G. R. AMAZONAS/ DREM 22/01/2013 E) 18 F) V01: N9360 E175 V02 N9359 E175 V03 N9359 E174 V04 N9360 E174 2.- A) DTENORIO B) 510000711 C) JORGE WILFREDO TENORIO MEZA D) 011-2013-G. R. AMAZONAS/DREM 07/03/2013 E) 18 F) V01: N9312 E191 V02 N9312 E192 V03 N9311 E192 V04 N9311 E191 3.- A) CANTERA OCLEL B) 510001012 C) SEGUNDO ELEODORO GUEVARA RUBIO D) 013-2013- G. R. AMAZONAS/DREM 11/03/2013 E) 18 F) V01: N9297 E176 V02 N9297 E177 V03 N9296 E177 V04 N9296 E176 4.- A) KENNETH B) 510001312 C) NORBERT SANTILLAN MAZUELOS D) 014-2013-G.R. AMAZONAS/ DREM 11/03/2013 E) 18 F) V01: N9309 E195 V02 N9309 E196 V03 N9308 E196 V04 N9308 E195 5.- A) CANTERA LIMON B) 510000912 C) MAURICIO LOJA PIZARRO D) 015-2013-G.R. AMAZONAS/DREM 11/03/2013 E) 18 F) V01: N9287 E234 V02 N9287 E235 V03 N9286 E235 V04 N9286 E234 6.- A) JJ AGREGADOS B) 510000512 C) JULIO CESAR MELENDEZ QUIROZ D) 016-2013-G. R. AMAZONAS/DREM 11/03/2013 E) 18 F) V01: N9318 E179 V02 N9318 E180 V03 N9317 E180 V04 N9317 E179. 936750-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Modifican la Ordenanza Nº 015-2011- CR/GRC.CUSCO en lo referente a la conformación del grupo impulsor para la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Vilcanota - Urubamba ORDENANZA REGIONAL Nº 050-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Segunda Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha dieciocho de febrero del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: APRUEBA: MODIFICAR el Artículo 4º de la Ordenanza Regional Nº 015-2011-CR/ GRC.CUSCO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La Estructura Orgánica Básica de estos gobiernos lo conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (....), concordante con el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por Ley 29053, que establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en esta Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, conforme los lineamientos para la Creación del Consejo de Recursos Hídricos, contenidos en el inciso b) de la Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA, se establece que para la creación y conformación del mismo, es necesario la conformación de un grupo impulsor que lleve a cabo las acciones necesarias para materializar dicho proceso. Por tal importante razón, este Grupo Impulsor, debe estar integrado por los representantes de las instituciones con mayor predisposición e interés en crear el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, que debe ser encabezado por un representante del Gobierno Regional participante. Que, en tal virtud, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, emitió la Ordenanza Nº 015-2011- CR/GRC.CUSCO, en cuyo artículo segundo reconoce a la Plataforma Regional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos como Grupo Impulsor para conformar el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Vilcanota Urubamba en coordinación con la Autoridad Nacional de Agua. En el artículo cuarto del mismo texto normativo, se estableció que el grupo impulsor para la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Vilcanota - Urubamba, estaría conformado por: Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que lo preside, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Cusco, Empresa Prestadora de Servicios SEDA CUSCO S.A., Consejo Regional XIV: Apurímac, Cusco, Madre de Dios del Colegio de Biólogos del Perú, Proyecto Especial Regional Plan Meriss Inka, Proyecto Especial Regional IMA, Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, EGEMSA, Programa Nacional MASAL, para la asistencia técnica y cofi nanciamiento, Administrador Local del Agua Cusco en su rol promotor. Que, sin embargo, en mérito a la predisposición e interés y conforme a los ofi cios de acreditación, se advierte que los organismos con real interés en conformar el Grupo Impulsor son: La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que lo preside, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Cusco, Empresa Prestadora de Servicios SEDA CUSCO S.A., Proyecto Especial Regional Plan Meriss Inka, Proyecto Especial Regional IMA, Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento y el Programa Nacional de Adaptación al Cambio Climático PACC, pues el Programa Nacional MASAL, ha concluido sus actividades en la Región Cusco. Que, en cuanto a la participación del Administrador Local del Agua Cusco, se tiene que éste ejerció sus funciones exclusivas hasta el 22 de junio del año 2011, cuando entró en funcionamiento la Autoridad Administrativa del Agua (XII) Urubamba - Vilcanota, por lo que es éste el organismo que deberá participar en la conformación del Grupo Impulsor en su calidad de promotor-asesor. En el mismo contexto, conforme al literal c) de la Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA, la conformación y designación del Grupo Impulsor, deberá estar formalizado por un documento ofi cial del Gobierno o Gobiernos Regionales que respalden su funcionamiento. Que, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los organismos antes mencionados, con el interés y la predisposición