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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494992 a rango de Ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción) y en su artículo 9.1 establece que, “los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción (…); Que, la visión es de un país libre de corrupción con una administración pública efi ciente, honesta e inclusiva y una ciudadanía que impere una cultura de valores éticos, y su objetivo general la de un Estado transparente que promueve probidad en el actuar público y privado, y garantiza la prevención, investigación, control y sanción efectiva de la corrupción en todos los niveles, por ello un objetivo específi co es la articulación y coordinación interinstitucional, que traerá mejores resultados entre las entidades involucradas en la lucha contra la corrupción, siendo necesario crear plataformas como la CAN en el nivel regional; Que, se ha encargado a la CAN Anticorrupción la articulación de esfuerzos, coordinación de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la corrupción, realizar el seguimiento de la Conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción; así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción a nivel regional; Que, por Ordenanza Regional N° 079-AREQUIPA se dictan disposiciones para constituir una Mesa de Lucha contra la Corrupción en la Región Arequipa en el año 2009, instalada la misma por las instituciones que acreditaron a sus representantes y que actualmente ha dejado de funcionar, es conveniente que se desactive la misma y se implemente el artículo 9 de la Ley N° 29976; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Creación y Finalidad de la Comisión Créase la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha Anticorrupción. Artículo 2.- Conformación: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Arequipa se encuentra conformada: - Presidente del Gobierno Regional de Arequipa; - Presidente de la Corte Superior de Arequipa; - Gobernador de Arequipa; - Procurador Público Anticorrupción de Arequipa (Secretario Técnico); - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores; - Decano de los Colegios Profesionales de Arequipa (CONREDE); - Representante de la Defensoría del Pueblo de Arequipa; - Un representante de las Universidades de Arequipa que integran la Agenda por Arequipa; - Un delegado local del Consejo de Prensa Peruana; - Presidente del Consejo Regional. 2.2. El Jefe de la Ofi cina Regional de Control Institucional, un representante de la Cámara de Comercio de Arequipa, un representante de la Cámara PYMES, un representante de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. 2.3. Las organizaciones de la sociedad civil que tienen como fi nalidad la lucha anticorrupción podrán participar de la Comisión con voz pero sin voto, previa acreditación ante la misma Comisión. 2.4. En un plazo de cinco (05) días el Presidente del Gobierno Regional notifi cará a los integrantes para que se ratifi quen y acrediten su representante ante la misma Comisión. Artículo 3.- Funciones La Comisión Regional Anticorrupción tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción en la Región de Arequipa. c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y a largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. e) Exponer ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa el Informe Anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional y Regional de Lucha contra la Corrupción y realizar Audiencias Públicas. f) Coordinar con la Comisiones Locales y Nacional Anticorrupción la ejecución de la política y el Plan Nacional de lucha contra la Corrupción a nivel regional. g) Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción. h) Coordinar con los órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Arequipa, su contribución al cumplimiento de las normas de transparencia y ética y la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los funcionarios públicos, los actos de la administración y el manejo presupuestal de cada gerencia regional y órgano desconcentrado. Artículo 4.- Instalación La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa se instalará en el plazo de diez (10) días hábiles, posteriores a la ratifi cación o acreditación de representantes a que se refi ere el numeral 2.4. El Presidente del Gobierno Regional convocará a la primera sesión y presidirá la misma. En esta sesión, se realizará la elección del Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción. Artículo 5.- Presidencia La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, la cual es elegida entre los representantes que señala el artículo 2.1 por un año. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las Entidades Públicas. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica le corresponde al Procurador Público Anticorrupción de Arequipa y ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 7.- Reglamento La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta días calendario contabilizados desde la creación de la Comisión. Artículo 8.- Derogación Deróguese la Ordenanza Regional N° 079-AREQUIPA que ordena constituir una Mesa de Lucha Contra la Corrupción en la Región Arequipa y proceda a desactivarse la misma. Artículo 9.- Publicación La publicación de la presente Ordenanza Regional será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. Asimismo, deben incluirse en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.