Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

495048
el Contrato de Interconexion suscrito con Telefonica del Peru S.A.A. aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 307-2010-GG/OSIPTEL, que establece que el referido cargo de interconexion sera el mismo que aplique Telefonica del Peru S.A.A. Que, de otro lado, teniendo en cuenta que Global Backbone no ha incluido el monto de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria, se incluye en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el articulo 98° del TUO de las Normas de Interconexion; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicacion de Telefonica Multimedia correspondientes a (i) la red del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, (ii) la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados prepago; y, (iii) la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, debido a que la referida empresa no presta servicios a traves de estas modalidades; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Global Backbone no brinda el servicio de facturacion y recaudacion, se esta senalando que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Global Backbone provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Que, asimismo, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI que se aprueba, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 021-2013CD/OSIPTEL; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Global Backbone S.A.C. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Global Backbone S.A.C.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 938058-1

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecucion del "Empadronamiento Distrital de Poblacion y Vivienda 2013 en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tumbes y en las provincias de Barranca, Canete, Huaral y Huaura del departamento de Lima"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 132-2013-INEI MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2013 Visto el Oficio Nº 2213-2013-INEI/DNCE, de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecucion del Empadronamiento Distrital de Poblacion y Vivienda 2013 en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tumbes y en las provincias de Barranca, Canete, Huaral y Huaura del departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, encargado entre otros, de normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los Organos del Sistema, para la produccion de estadisticas oficiales del pais; Que en coordinacion con el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), en el MORDAZA de Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) para la implementacion del Padron General de Hogares, se ejecutara el Empadronamiento Distrital de Poblacion y Vivienda 2013 en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tumbes y en las provincias de Barranca, Canete, Huaral y Huaura del departamento de MORDAZA, que consiste en la aplicacion de la Ficha Socioeconomica Unica al total de los hogares residentes en los departamentos seleccionados, que permitira obtener informacion de las caracteristicas socioeconomicas de la poblacion.Asimismo, la informacion obtenida permitira determinar la elegibilidad de los hogares y sus integrantes como potenciales usuarios de los programas sociales, para lo cual han definido los Lineamientos Tecnicos para el Empadronamiento Complementario de hogares orientados a la construccion del Padron General de Hogares en el MORDAZA del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) y la aplicacion de la Ficha Socioeconomica Unica aprobada por la Resolucion Nº 342-2011-PCM, por lo que resulta necesario autorizar y establecer el periodo de la ejecucion del empadronamiento, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica, de la Secretaria General, y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.