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El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495048 el Contrato de Interconexión suscrito con Telefónica del Perú S.A.A. aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 307-2010-GG/OSIPTEL, que establece que el referido cargo de interconexión será el mismo que aplique Telefónica del Perú S.A.A. Que, de otro lado, teniendo en cuenta que Global Backbone no ha incluido el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, se incluye en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Telefónica Multimedia correspondientes a (i) la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, (ii) la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados prepago; y, (iii) la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de estas modalidades; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Global Backbone no brinda el servicio de facturación y recaudación, se está señalando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Global Backbone provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente; Que, asimismo, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI que se aprueba, conforme a lo dispuesto en la Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013- CD/OSIPTEL; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Global Backbone S.A.C. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Global Backbone S.A.C.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 938058-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución del “Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2013 en los departamentos de Arequipa, Lambayeque, Moquegua, San Martín, Tumbes y en las provincias de Barranca, Cañete, Huaral y Huaura del departamento de Lima” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2013-INEI Lima, 16 de mayo del 2013 Visto el Ofi cio Nº 2213-2013-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecución del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2013 en los departamentos de Arequipa, Lambayeque, Moquegua, San Martín, Tumbes y en las provincias de Barranca, Cañete, Huaral y Huaura del departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, encargado entre otros, de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país; Que en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el marco de Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para la implementación del Padrón General de Hogares, se ejecutará el Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2013 en los departamentos de Arequipa, Lambayeque, Moquegua, San Martín, Tumbes y en las provincias de Barranca, Cañete, Huaral y Huaura del departamento de Lima, que consiste en la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única al total de los hogares residentes en los departamentos seleccionados, que permitirá obtener información de las características socioeconómicas de la población. Asimismo, la información obtenida permitirá determinar la elegibilidad de los hogares y sus integrantes como potenciales usuarios de los programas sociales, para lo cual han defi nido los Lineamientos Técnicos para el Empadronamiento Complementario de hogares orientados a la construcción del Padrón General de Hogares en el Marco del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única aprobada por la Resolución Nº 342-2011-PCM, por lo que resulta necesario autorizar y establecer el periodo de la ejecución del empadronamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Secretaria General, y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.