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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2013 (18/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495047 Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Global Backbone S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 347-2013-GG/OSIPTEL Lima, 09 de mayo del 2013 EXPEDIENTE Nº 000016-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Inter- conexión ADMINISTRADO Global Backbone S.A.C VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de Global Backbone S.A.C (en adelante, Global Backbone), formulada por el OSIPTEL, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 358-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°1 de las Disposiciones para que Global Backbone presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Global Backbone su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fi ja; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fi n de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, al respecto, mediante comunicación GB-018- 2013, recibida el 13 de febrero de 2013, Global Backbone presentó información de las condiciones económicas de su empresa, solicitadas por el OSIPTEL; Que, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI de Global Backbone, y a fi n que las condiciones técnicas, legales y económicas; así como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 18 de marzo de 2013, remitió a Global Backbone la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, mediante comunicación GB-034-2013, recibida el 25 de marzo de 2013, Global Backbone, luego de revisar la documentación remitida por el OSIPTEL, presentó modifi caciones en la propuesta de OBI para el servicio de telefonía fi ja; Que, sobre la base de las modifi caciones realizadas por Global Backbone a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fi ja de Global Backbone, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Global Backbone que se aprueba contiene, entre otros, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del marco de interconexión; Que, en ese sentido, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifi ca que Global Backbone no brinda el servicio de facturación y recaudación; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación-; sin perjuicio de que posteriormente este servicio sea incorporado; Que, se incluye en la OBI el Anexo III –Condiciones Económicas para la Provisión de Enlaces de Interconexión- con las condiciones remitidas por Global Backbone; sin embargo, se están incluyendo los costos de adecuación de red defi nidos por Global Backbone en sus Contratos de Interconexión vigentes aprobados por el OSIPTEL; Que, se incluye en el Anexo II –Condiciones Económicas de Global Backbone- de la OBI que se aprueba, el valor del cargo por transporte conmutado larga distancia nacional de Global Backbone en US$ 0.008062 (sin IGV) conforme lo estipulado en 1 “Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL” 2 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 058-2012-CD/OSIPTEL, se determinan los cargos de interconexión diferenciados para las diversas prestaciones para la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A.