Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

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observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1°1 de las Disposiciones para que Global Backbone presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Global Backbone su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, al respecto, mediante comunicacion GB-0182013, recibida el 13 de febrero de 2013, Global Backbone presento informacion de las condiciones economicas de su empresa, solicitadas por el OSIPTEL; Que, MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI de Global Backbone, y a fin que las condiciones tecnicas, legales y economicas; asi como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 18 de marzo de 2013, remitio a Global Backbone la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicacion GB-034-2013, recibida el 25 de marzo de 2013, Global Backbone, luego de revisar la documentacion remitida por el OSIPTEL, presento modificaciones en la propuesta de OBI para el servicio de telefonia fija; Que, sobre la base de las modificaciones realizadas por Global Backbone a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonia fija de Global Backbone, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Global Backbone que se aprueba contiene, entre otros, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Que, en ese sentido, de la revision del Registro de Contratos de Interconexion del OSIPTEL, se verifica que Global Backbone no brinda el servicio de facturacion y recaudacion; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo X -Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion-; sin perjuicio de que posteriormente este servicio sea incorporado; Que, se incluye en la OBI el Anexo III ­Condiciones Economicas para la Provision de Enlaces de Interconexion- con las condiciones remitidas por Global Backbone; sin embargo, se estan incluyendo los costos de adecuacion de red definidos por Global Backbone en sus Contratos de Interconexion vigentes aprobados por el OSIPTEL; Que, se incluye en el Anexo II ­Condiciones Economicas de Global Backbone- de la OBI que se aprueba, el valor del cargo por transporte conmutado larga distancia nacional de Global Backbone en US$ 0.00806 2 (sin IGV) conforme lo estipulado en

Aprueban Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Global Backbone S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 347-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 09 de MORDAZA del 2013 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Global Backbone S.A.C (en adelante, Global Backbone), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 358-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las Nº 000016-2013-GG-GPRC/OBI Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion Global Backbone S.A.C

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"Articulo 1.(...) En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL" Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 058-2012-CD/OSIPTEL, se determinan los cargos de interconexion diferenciados para las diversas prestaciones para la empresa operadora Telefonica del Peru S.A.A.

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