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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2013 (18/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495043 Dan por concluida designación y encargan funciones de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2013-MTC/02 Lima, 15 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-96-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 024-2001- MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; Que, mediante el artículo 5° del Decreto Supremo N° 024-2001-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos N° 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, se creó la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, con autonomía técnica, económica y fi nanciera dentro del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de un Secretario Técnico dependiente del Viceministerio de Transportes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 295-2008- MTC/02 del 31.03.08 se designó al señor Diego Carlos Vargas Cardoso, como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, es necesario dar por concluida la designación mencionada en el párrafo precedente y encargar al funcionario que desempeñará dicho cargo, en tanto se designa a su titular; De conformidad con lo establecido en las Leyes N°s. 29370, 27594 y 29158, el Decreto Supremo N° 010-96-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Diego Carlos Vargas Cardoso, como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 295- 2008-MTC/02, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar al señor César Jesús Curioso Chilet, las funciones de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial, en tanto se designe a su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 938125-1 Autorizan a la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales Huascarán Cards S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1563-2013-MTC/15 Lima, 10 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 022924 y 032071, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUASCARÁN CARDS S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 022924 de fecha 22 de febrero de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUASCARÁN CARDS S.R.L., con RUC Nº 20533618899 y con domicilio en Mz. 28 Lt. 11, Pedregal Bajo 2do. 3er. y 5to. piso, Distrito Restauración, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II, III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 1546-2013-MTC/15.03 de fecha 13 de marzo de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario Nº 032071 de fecha 15 de marzo de 2013, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 1884-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de marzo de 2013, notifi cado el mismo día, se comunicó a La Empresa, que la inspección ocular se realizaría el 03 de abril de 2013; Que, mediante Informe Nº 001-2013-MTC/15.rpp de fecha 03 de abril de 2013, el inspector concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 269-2013- MTC/15.03.A.A, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley