Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

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CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 022924 de fecha 22 de febrero de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUASCARAN CARDS S.R.L., con RUC Nº 20533618899 y con domicilio en Mz. 28 Lt. 11, Pedregal Bajo 2do. 3er. y 5to. piso, Distrito Restauracion, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoria II, III y clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio Nº 1546-2013-MTC/15.03 de fecha 13 de marzo de 2013, notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario Nº 032071 de fecha 15 de marzo de 2013, con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 1884-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de marzo de 2013, notificado el mismo dia, se comunico a La Empresa, que la inspeccion ocular se realizaria el 03 de MORDAZA de 2013; Que, mediante Informe Nº 001-2013-MTC/15.rpp de fecha 03 de MORDAZA de 2013, el inspector concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43 concordado con el articulo 51º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 269-2013MTC/15.03.A.A, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley

Dan por concluida designacion y encargan funciones de Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2013-MTC/02 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos N°s. 024-2001MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, se creo el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Peru; Que, mediante el articulo 5° del Decreto Supremo N° 024-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos N° 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, se creo la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, con autonomia tecnica, economica y financiera dentro del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de un Secretario Tecnico dependiente del Viceministerio de Transportes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 295-2008MTC/02 del 31.03.08 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardoso, como Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, es necesario dar por concluida la designacion mencionada en el parrafo precedente y encargar al funcionario que desempenara dicho cargo, en tanto se designa a su titular; De conformidad con lo establecido en las Leyes N°s. 29370, 27594 y 29158, el Decreto Supremo N° 010-96-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardoso, como Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial, efectuada mediante Resolucion Ministerial N° 2952008-MTC/02, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chilet, las funciones de Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial, en tanto se designe a su Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 938125-1

Autorizan a la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales Huascaran Cards S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1563-2013-MTC/15 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 022924 y 032071, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUASCARAN CARDS S.R.L., y;

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