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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2013 (18/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495045 literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUASCARÁN CARDS S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER NICOLÁS ZECENARRO MATEUS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 936299-1 VIVIENDA Designan Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2013-VIVIENDA Lima, 17 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034- 2013-VIVIENDA del 15 de febrero de 2013, se designó temporalmente al señor Ricardo Eduardo Espinoza Aponte, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resultando necesario dar por concluida dicha designación; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación temporal del señor Ricardo Eduardo Espinoza Aponte, en las funciones de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor CPC Javier Percy Vargas Palza, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 938953-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica Móviles S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 342 -2013-GG/OSIPTEL Lima, 08 de mayo del 2013 EXPEDIENTE Nº 000015-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles), formulada por el OSIPTEL, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 365-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica Móviles; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;