Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1°1 de las Disposiciones para que Telefonica Moviles presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Telefonica Moviles su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, al respecto, mediante comunicacion TM-925-AR0068-2012, recibida el 06 de febrero de 2013, Telefonica Moviles presento informacion de las condiciones economicas de su empresa, solicitadas por el OSIPTEL; Que, MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI de Telefonica Moviles, y a fin que las condiciones tecnicas, legales y economicas; asi como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 15 de marzo de 2013, remitio a Telefonica Moviles la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicacion TM-925-A-088-2013, recibida el 22 de marzo de 2013, Telefonica Moviles, presento al OSIPTEL las condiciones economicas de su OBI para el servicio de telefonia fija; Que, sobre la base de las condiciones economicas presentadas por Telefonica Moviles, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonia fija de Telefonica Moviles, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, teniendo en cuenta que Telefonica Moviles no ha incluido el monto de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria, en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, se incluye el referido monto, considerando lo establecido en el articulo 98° del TUO de las Normas de Interconexion; Que, asimismo, considerado que Telefonica Moviles unicamente ha presentado sus costos por adecuacion de red sin incluir las condiciones para la provision de enlaces de interconexion; en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo III -Condiciones Economicas para la Provision de Enlaces de Interconexion- aplicable a Telefonica Moviles, elaborado en base a dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 111-2007-PD/ OSIPTEL que fija los cargos de interconexion tope por enlaces de interconexion; Que, de otro lado, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Telefonica Moviles que se

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

aprueba contiene, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Que, en ese sentido, de las relaciones de interconexion vigentes se aprecia que Telefonica Moviles2 brinda el servicio de facturacion y recaudacion a terceros operadores; motivo por el cual, en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo X -Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion- juntamente con el Catalogo de Servicios que contiene los formatos para el intercambio de informacion entre Telefonica Moviles y las empresas que le solicite este servicio; Que, asimismo, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI que se aprueba, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 021-2013CD/OSIPTEL; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Telefonica Moviles S.A. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Telefonica Moviles S.A.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General

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"Articulo 1.(...) En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL" En efecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/ OSIPTEL, se dicto Mandato de Interconexion entre Telefonica Moviles y Telmex Peru S.A. estableciendose: (i) las condiciones para que los usuarios del servicio de telefonia fija de Telefonica Moviles puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de llamada por llamada y preseleccion de Telmex Peru S.A.; y, (ii)las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de Telefonica Moviles.

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