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El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495051 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 939215-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores a Ecuador para participar en visita al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - CONSEP RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 163-2013/SUNAT Lima, 17 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Cartas UNODC 210/2013 y 245/2013 de fechas 2 y 13 de mayo de 2013, respectivamente, el Representante de la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para Perú y Ecuador, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para realizar una visita al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), órgano fi scalizador de insumos químicos y precursores en Ecuador, que se llevará a cabo en las ciudades de Quito y San Pablo de Manta, República del Ecuador, del 20 al 23 de mayo de 2013; Que el citado evento tiene como fi nalidad conocer las medidas de control administrativo, sistema informático y las fi scalizaciones por procesos implementados en el mencionado país; así como conocer el trabajo técnico in situ que se realizan en algunas empresas para comprobar el análisis previo a la califi cación y la fi scalización por procesos y ver la cooperación del Sector Privado con el Órgano de Control y la aplicación de buenas prácticas recomendadas por el CONSEP; Que la referida visita, está relacionada a las funciones que la SUNAT está asumiendo de manera progresiva con relación al registro, control y fi scalización de los bienes fi scalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; Que en tal sentido, siendo de interés para la SUNAT la participación de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Carta N.° 23-2013-SUNAT/100000, la Superintendente Nacional comunica a la UNODC la designación de los trabajadores Amador Ernesto Meza Marotta, Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, y Miguel Ángel Flores Alarco, Jefe (et) de la División de Auditoría de la Intendencia Regional de Ayacucho, así como Ernesto López Mareovich, Gerente Normativo de Bienes Fiscalizados, Paul Hermógenes Vera Regalado, Gerente de Fiscalización de Bienes Fiscalizados, y María del Pilar Guanilo Jara, Profesional III de la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados, estos últimos de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, para participar en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores del 19 al 24 de mayo de 2013, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Amador Ernesto Meza Marotta, Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, y Miguel Ángel Flores Alarco, Jefe (et) de la División de Auditoría de la Intendencia Regional de Ayacucho, así como Ernesto López Mareovich, Gerente Normativo de Bienes Fiscalizados, Paul Hermógenes Vera Regalado, Gerente de Fiscalización