Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

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realizar una visita al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (CONSEP), organo fiscalizador de insumos quimicos y precursores en Ecuador, que se llevara a cabo en las ciudades de MORDAZA y San MORDAZA de Manta, Republica del Ecuador, del 20 al 23 de MORDAZA de 2013; Que el citado evento tiene como finalidad conocer las medidas de control administrativo, sistema informatico y las fiscalizaciones por procesos implementados en el mencionado pais; asi como conocer el trabajo tecnico in situ que se realizan en algunas empresas para comprobar el analisis previo a la calificacion y la fiscalizacion por procesos y ver la cooperacion del Sector Privado con el Organo de Control y la aplicacion de buenas practicas recomendadas por el CONSEP; Que la referida visita, esta relacionada a las funciones que la SUNAT esta asumiendo de manera progresiva con relacion al registro, control y fiscalizacion de los bienes fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas; Que en tal sentido, siendo de interes para la SUNAT la participacion de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Carta N.° 23-2013-SUNAT/100000, la Superintendente Nacional comunica a la UNODC la designacion de los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marotta, Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion Interna, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alarco, Jefe (et) de la Division de Auditoria de la Intendencia Regional de MORDAZA, asi como MORDAZA MORDAZA Mareovich, Gerente Normativo de Bienes Fiscalizados, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Fiscalizacion de Bienes Fiscalizados, y MORDAZA del MORDAZA Guanilo MORDAZA, Profesional III de la Gerencia de Fiscalizacion de Bienes Fiscalizados, estos ultimos de la Intendencia Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados, para participar en el referido evento; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores del 19 al 24 de MORDAZA de 2013, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE:

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el articulo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 939215-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores a Ecuador para participar en visita al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas - CONSEP
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 163-2013/SUNAT MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Cartas UNODC 210/2013 y 245/2013 de fechas 2 y 13 de MORDAZA de 2013, respectivamente, el Representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para Peru y Ecuador, cursa invitacion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), para

Articulo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marotta, Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion Interna, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alarco, Jefe (et) de la Division de Auditoria de la Intendencia Regional de MORDAZA, asi como MORDAZA MORDAZA Mareovich, Gerente Normativo de Bienes Fiscalizados, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Fiscalizacion

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