Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

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debido MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 056-2013-JNE. S. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 940874-2

en contra de la Resolucion Nº 056-2013-JNE, son los siguientes: 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. La causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63, no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion. 3. El conflicto de intereses se presenta cuando se celebra un contrato sobre un bien municipal, ostentando al mismo tiempo la calidad de representante de la municipalidad, por ejemplo, un MORDAZA, y la de un particular. En tales supuestos, quien participa guarda un conflicto entre defender el interes publico municipal que por razon de su cargo, debe perseguir el interes particular que, como todo contratante, persigue. 4. Atendiendo a ello, considero que con el accionar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital de Pozuzo, no se ha generado tal conflicto entre el interes particular del MORDAZA y el interes de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, ya que en los documentos que obran en el expediente se aprecia que se siguio el MORDAZA establecido para tal efecto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad, es decir, se alquilo el local municipal en merito a una solicitud de parte, respetando los montos que habian sido previamente establecidos, tanto para el alquiler mensual como para la garantia, asi como los demas requisitos, por lo que el patrimonio municipal no se vio desprotegido con el actuar de la autoridad edil. 5. Adicionalmente, cabe mencionar que no se acredito que el MORDAZA obtuviera beneficio alguno con la celebracion del contrato, pues, la arrendataria no se desistio de la denuncia que interpuso en contra del MORDAZA, y aun cuando hubiera presentado su desistimiento, este acto constituye un imposible juridico, ya que el titular de la accion penal es el Ministerio Publico, y la persecucion de la accion penal le corresponde exclusivamente a dicha institucion. 6. De lo anterior, pese a que en un primer momento este Supremo Tribunal Electoral declaro la vacancia del MORDAZA distrital de Pozuzo, se debe precisar que al momento de emitir dicha decision no se pondero si efectivamente existia un conflicto entre el interes propio y directo de la autoridad como particular o por interposita persona y el interes de la municipalidad que representa. Entonces, al no existir concordancia logica entre los hechos acreditados y la consecuencia juridica (vacancia), la recurrida adolece de una motivacion insuficiente, razon por la cual se habria incurrido en una vulneracion al debido proceso. 7. Por ello, al quedar MORDAZA que la decision adoptada en la resolucion recurrida carece de una debida motivacion, hecho que supone una vulneracion del debido MORDAZA, que corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Nº 056-2013-JNE. Por tales motivos, MI MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al

Confirman la Res. N° 104-A-2013-JNE, que revoco la Res. Nº 090-2012-ROP/ JNE, y reformandola, declaro fundadas tachas interpuestas
RESOLUCION Nº 0370-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01507 MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Construyendo Region, contra la Resolucion Nº 104-A-2013-JNE, del 31 de enero de 2013, que declaro fundado los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios, promotor del movimiento regional en vias de inscripcion Unidos Construyendo, y MORDAZA Oberti MORDAZA MORDAZA, en el procedimiento de la solicitud de cambio de denominacion de Construyendo Region por el de Unidos Construyendo, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Hechos generales 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Construyendo Region solicito por tercera vez, el 19 de setiembre de 2012, el cambio de denominacion de su movimiento regional, ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), por lo que procedio a publicar la sintesis de su solicitud en el diario La Republica de la region MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano. En vista de ello, MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Oberti MORDAZA MORDAZA formularon sus tachas respectivas, manifestando que su movimiento regional ya habia iniciado las gestiones de inscripcion, al haber adquirido, el 9 de MORDAZA de 2012, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), el kit electoral con el nombre de Unidos Construyendo. 2. Con fecha 26 de octubre de 2012, por Resolucion Nº 090-2012-ROP/JNE, el ROP declaro infundadas las tachas interpuestas contra la solicitud de cambio de denominacion, la que en grado de apelacion fue revocada por Resolucion Nº 104-A-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013, fundamentandose esencialmente en lo siguiente: - El procedimiento de inscripcion, que se presenta en un solo acto, a que hace referencia el articulo 13 del Reglamento del ROP, esta referido a un aspecto netamente formal. - La adquisicion del kit electoral, que contiene los formatos para la recoleccion de firmas de adherentes, es el previo paso esencial e importante para iniciar materialmente el tramite de inscripcion de una organizacion politica. - El movimiento regional Unidos Construyendo inicio su procedimiento de inscripcion el 9 de MORDAZA de 2012, al haber adquirido en esa fecha su kit electoral, por lo

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