Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

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El MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Expediente Nº J-2012-01507 MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO 1. A traves de la Resolucion Nº 104-A-2013-JNE, del 31 de enero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro fundados, por mayoria, los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios y MORDAZA Oberti MORDAZA Alberca; en consecuencia, se revoco la Resolucion Nº 090-2012-ROP/JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, y reformandola, se declararon fundadas las tachas interpuestas por MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Oberti MORDAZA Alberca. 2. Sin embargo, en dicha oportunidad el suscrito emitio su MORDAZA en discordia, a traves del cual considero que el recurso de apelacion interpuesto debia declararse infundado, y por ende, debia confirmarse la decision del ROP de declarar infundadas las tachas presentadas. La decision que emiti en aquella ocasion respondia a los siguientes hechos: i) El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud respectiva ante el ROP, lo cual evidenciaba, en el caso de autos, que al no haber presentado el promotor de Unidos Construyendo dicha solicitud, no podia oponerse al cambio de denominacion del movimiento regional Construyendo Region, puesto que la denominacion Unidos Construyendo no estaba siendo utilizada por ninguna organizacion politica inscrita ni en MORDAZA de inscripcion. ii) Si bien era MORDAZA que, con fecha 15 de noviembre de 2012, el personero legal alterno de Unidos Construyendo presento la solicitud de inscripcion, tambien era MORDAZA que dicha MORDAZA fue posterior a la solicitud de cambio de denominacion (19 de setiembre de 2012), asi como a la de la MORDAZA de tachas (9 y 18 de octubre de 2012), de la resolucion del ROP que resolvio las tachas 26 de octubre de 2012), e incluso mucho despues, de la MORDAZA del recurso de apelacion (6 de noviembre de 2012). iii) La adquisicion del kit electoral no da inicio al procedimiento administrativo de inscripcion, pues solo constituye, entre otros, uno de los requisitos que el representante de la organizacion politica debe adjuntar al momento de presentar la solicitud de inscripcion ante el registro correspondiente. En ese sentido, mal se haria al afirmar que la adquisicion de dicho kit genera, per se, derechos u obligaciones respecto a la denominacion de una organizacion politica. iv) La adquisicion de un kit electoral representa una simple expectativa de MORDAZA de una solicitud de una organizacion politica ante el ROP, no teniendose la certeza de que dicha solicitud sea efectivamente ingresada ante el registro respectivo y concluya finalmente en la inscripcion correspondiente. 3. Al no estar de acuerdo con la resolucion emitida en mayoria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Construyendo Region, interpuso el presente recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, alegando que se ha vulnerado el derecho a la motivacion de las resoluciones. 4. Teniendo en cuenta ello, y desde mi perspectiva, se advierte que, en efecto, no existio una valoracion conjunta y razonada de los medios de prueba actuados y aportados en el caso de autos, razon por la cual la fundamentacion y motivacion de la decision adoptada respecto a amparar las tachas presentadas por MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Oberti MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, amparar el recurso de apelacion interpuesto por los MORDAZA citados, ha vulnerado el MORDAZA y derecho constitucional del debido proceso. Por lo tanto, ratifico, en todos sus extremos, los fundamentos de mi

razonada, con la adecuada justificacion, lejos de toda arbitrariedad. 7. Por lo tanto, este Supremo Tribunal Electoral, valorando dichas cuestiones, en la resolucion materia del presente recurso, con la finalidad de velar por la seguridad juridica de todas las organizaciones politicas en vias de inscripcion, considero que el articulo 13 del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, que senala que el procedimiento de inscripcion se efectua en un solo acto, esta referido a un aspecto netamente formal. Y que el inicio material de dicha inscripcion comienza con la adquisicion del kit electoral, que contiene el planillon de adherentes, por cuanto, desde ese momento, la agrupacion politica en vias de inscripcion tiene derechos y tambien obligaciones, tales como mostrar en cada planillon de adherentes, al momento de recabar sus firmas, su codigo y nombre, de mostrarse publicamente ante la poblacion en general con su denominacion, de formar comites partidarios tambien con su denominacion, etcetera. En tal sentido, la adquisicion del kit electoral no representa una simple expectativa sino un derecho fundamental que tiene toda agrupacion politica que pretende su inscripcion como tal, el de presentarse publicamente con la denominacion que MORDAZA durante la vigencia de su kit electoral, esto es, dos anos a partir de su adquisicion, segun reza el articulo 5 de la LPP. 8. Por otro lado, es impertinente emitir pronunciamiento alguno sobre lo alegado por la agrupacion politica recurrida, respecto a que la Sunarp y el Indecopi no son organismos integrantes del Sistema Electoral, por cuanto este tema no esta en discusion, MORDAZA si el articulo 177 de la Constitucion Politica del Estado, senala que el referido Sistema Electoral esta conformado por la ONPE, el Reniec y el MORDAZA Nacional de Elecciones. Cada organismo electoral actua con total autonomia dentro de sus atribuciones, y puede solicitar, como en el caso de autos, las certificaciones negativas pertinentes, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas, como lo hace la ONPE en el tramite de venta del kit electoral. Por tales fundamentos, y al no haberse probado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Construyendo Region, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 104-A-2013-JNE, del 31 de enero de 2013, que revoco la Resolucion Nº 0902012-ROP/JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, y reformandola, declaro fundadas las tachas interpuestas por el promotor MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios, del movimiento regional en vias de inscripcion, Unidos Construyendo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Oberti MORDAZA Alberca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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