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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2013 (23/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495318 voto en discordia contenido en la Resolución Nº 104-A- 2013-JNE. 5. En atención a estas consideraciones MI VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por José Manuel Martínez Gómez, personero legal titular del movimiento regional Construyendo Región. Lima, treinta de abril del dos mil trece. SS. PEREIRA RIVAROLA Samaniego Monzón Secretario General 940874-3 Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidora del Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0381-2013-JNE Expediente Nº J-2013-030 HUARI - ÁNCASH Lima, dos de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 2 de mayo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Rodríguez Vergaray contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 6 de diciembre de 2012, por la cual el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, rechazó la solicitud de vacancia de Nancy Trujillo Espinoza en el cargo de regidora del mencionado concejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J-2012-1359, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Jaime Rodríguez Vergaray solicitó la vacancia de Nancy Trujillo Espinoza, alegando que la aludida regidora, valiéndose de su cargo, logró que Maximiliano Trujillo Príncipe y Zósimo Trujillo Príncipe, su padre y tío, respectivamente, sean contratados para laborar en el proyecto “Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas”, ejecutado por la Municipalidad Provincial de Huari en los meses de setiembre a noviembre de 2011. Posición del Concejo Provincial de Huari En la sesión extraordinaria, de fecha 6 de diciembre de 2012, el Concejo Provincial de Huari rechazó la solicitud de vacancia por unanimidad. Sobre el recurso de apelación Con fecha 3 de enero de 2013, Jaime Rodríguez Vergaray interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo antes mencionada, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si Nancy Trujillo Espinoza incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar si es que la mencionada autoridad incurrió en nepotismo en la contratación de sus dos supuestos parientes, por el municipio al cual representa. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Antes de ingresar al análisis sobre el fondo de la controversia jurídica, este órgano colegiado estima conveniente pronunciarse respecto de la supuesta vulneración al debido proceso alegada por Jaime Rodríguez Vergaray en su recurso de apelación, quien señala que el Concejo Provincial de Huari, en la sesión extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, no permitió que su abogado expusiera los argumentos de la solicitud de vacancia, pues no acreditó encontrarse habilitado para ejercer la profesión con la correspondiente papeleta de habilitación expedida por el colegio de abogados en el cual se halla inscrito y, además, manifi esta que el concejo no le permitió, por defecto de su abogado, exponer sus argumentos (fojas 4 del expediente principal). Al respecto, el artículo 286, numeral 2, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que se aplica supletoriamente al caso de autos, prescribe que no puede patrocinar el abogado que no se encuentre hábil para ejercer la profesión. 2. No obra en autos la papeleta de habilitación profesional del letrado Juan Carlos Huayaney Ramírez, abogado que patrocinó a Jaime Rodríguez Vergaray en la sesión extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, como consta en el acta de la referida sesión que corre a fojas 186 y 187 del principal. En cumplimiento de la norma antes citada, el mencionado letrado se encontraba obligado a presentar la papeleta de habilitación profesional al Concejo Provincial de Huari, previamente a que se celebre la sesión o durante la realización de dicho acto, habida cuenta que la solicitud de vacancia fue autorizada por el abogado Juan Néstor Navarro Quispe (fojas 12 del acompañado), quien no asistió a la diligencia. 3. Al no haber acreditado hallarse hábil para ejercer la profesión, el concejo provincial no permitió que el abogado Juan Carlos Huayaney Ramírez informe ante dicho colegiado (fojas 187 del principal), lo que se encuentra plenamente arreglado a ley. En vista de ello, en la misma sesión extraordinaria de concejo, Jaime Rodríguez Vergaray manifestó que se remitía a los fundamentos de su solicitud que fue leída ante el concejo (fojas 187), de lo cual se colige que el concejo no le impidió formular los fundamentos de su pedido de vacancia durante dicho acto, tal como manifestó en su recurso y, por consiguiente, no se vulneró su derecho de defensa. No habiéndose confi gurado vulneraciones al debido proceso en la sesión extraordinaria de concejo del 6 de diciembre de 2012, este colegiado analizará el fondo de la controversia. Análisis del caso concreto 4. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 5. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece