Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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MORDAZA en discordia contenido en la Resolucion Nº 104-A2013-JNE. 5. En atencion a estas consideraciones MI MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Construyendo Region. MORDAZA, treinta de MORDAZA del dos mil trece. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 940874-3

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

que la mencionada autoridad incurrio en nepotismo en la contratacion de sus dos supuestos parientes, por el municipio al cual representa. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. MORDAZA de ingresar al analisis sobre el fondo de la controversia juridica, este organo colegiado estima conveniente pronunciarse respecto de la supuesta vulneracion al debido MORDAZA alegada por MORDAZA MORDAZA Vergaray en su recurso de apelacion, quien senala que el Concejo Provincial de MORDAZA, en la sesion extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, no permitio que su abogado expusiera los argumentos de la solicitud de vacancia, pues no acredito encontrarse habilitado para ejercer la profesion con la correspondiente papeleta de habilitacion expedida por el colegio de abogados en el cual se halla inscrito y, ademas, manifiesta que el concejo no le permitio, por defecto de su abogado, exponer sus argumentos (fojas 4 del expediente principal). Al respecto, el articulo 286, numeral 2, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que se aplica supletoriamente al caso de autos, prescribe que no puede patrocinar el abogado que no se encuentre habil para ejercer la profesion. 2. No obra en autos la papeleta de habilitacion profesional del letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado que patrocino a MORDAZA MORDAZA Vergaray en la sesion extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, como consta en el acta de la referida sesion que corre a fojas 186 y 187 del principal. En cumplimiento de la MORDAZA MORDAZA citada, el mencionado letrado se encontraba obligado a presentar la papeleta de habilitacion profesional al Concejo Provincial de MORDAZA, previamente a que se celebre la sesion o durante la realizacion de dicho acto, habida cuenta que la solicitud de vacancia fue autorizada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 12 del acompanado), quien no asistio a la diligencia. 3. Al no haber acreditado hallarse habil para ejercer la profesion, el concejo provincial no permitio que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informe ante dicho colegiado (fojas 187 del principal), lo que se encuentra plenamente arreglado a ley. En vista de ello, en la misma sesion extraordinaria de concejo, MORDAZA MORDAZA Vergaray manifesto que se remitia a los fundamentos de su solicitud que fue leida ante el concejo (fojas 187), de lo cual se colige que el concejo no le impidio formular los fundamentos de su pedido de vacancia durante dicho acto, tal como manifesto en su recurso y, por consiguiente, no se vulnero su derecho de defensa. No habiendose configurado vulneraciones al debido MORDAZA en la sesion extraordinaria de concejo del 6 de diciembre de 2012, este colegiado analizara el fondo de la controversia. Analisis del caso concreto 4. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 5. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece

Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazo solicitud de vacancia de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0381-2013-JNE Expediente Nº J-2013-030 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Vergaray contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 6 de diciembre de 2012, por la cual el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidora del mencionado concejo, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado Nº J-2012-1359, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA Vergaray solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que la aludida regidora, valiendose de su cargo, logro que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su padre y tio, respectivamente, MORDAZA contratados para laborar en el proyecto "Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas", ejecutado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA en los meses de setiembre a noviembre de 2011. Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 6 de diciembre de 2012, el Concejo Provincial de MORDAZA rechazo la solicitud de vacancia por unanimidad. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 3 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA Vergaray interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo MORDAZA mencionada, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que este Supremo Tribunal Electoral debera determinar si es

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