Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolucion, la encargatura efectuada mediante Resolucion de Presidencia Nº 33212-IPEN/PRES, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario General del Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Encargar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir de 24 de MORDAZA de 2013, las funciones del cargo de confianza de Secretario General del Instituto Peruano de Energia Nuclear ­ IPEN. Registrese y comuniquese. MORDAZA BARRREDA TAMAYO Presidente Instituto Peruano de Energia Nuclear 941390-3

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Aceptan renuncia y designan Asesora Legal del SENCICO
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 108-2013-02.00 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013

Organo, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo Nº 1056-02 adoptado en la Sesion, de fecha 29 de agosto de 2012, el Consejo Directivo Nacional autorizo la prorroga por el plazo de un ano computado desde el 22.09.2012 del Acuerdo Nº 1037-05 de fecha 21 de setiembre de 2011, por el cual se delego al Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del articulo 29º del Estatuto MORDAZA acotado; Que, se ha estimado conveniente aceptar la renuncia de la Abogada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Santander MORDAZA, al cargo de confianza de Asesora Legal, la misma que se MORDAZA efectiva a partir del 20 de MORDAZA de 2013; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO y los literales c), y j) del articulo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremos Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), del Gerente de Administracion y Finanzas de la Gerente de Planificacion y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Oficina de Secretaria General (e), y del Gerente General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia de la Abogada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Santander MORDAZA, al cargo de confianza de Asesora Legal del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, nivel D-2, a partir del 20 de MORDAZA de 2013, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IMANA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 940972-1

VISTO: La Carta S/N de fecha 16 de MORDAZA de 2013, presentada a la Presidencia Ejecutiva, por parte de la Abogada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Santander MORDAZA, Asesora Legal del SENCICO; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, considerando a esta entidad, Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con autonomia tecnica, administrativa y economica, encargada de la formacion, capacitacion integral, calificacion y certificacion profesional de los trabajadores de la actividad de la construccion, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2012-02.00, de fecha 05 de junio de 2012, se designo a la Abogada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Santander MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesora Legal; Que, mediante documento del visto, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo de confianza de Asesora Legal del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del articulo 29º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, es atribucion del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que especificamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institucion y la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado articulo 29º establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 109-2013-02.00 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, considerando a esta entidad, Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con autonomia tecnica, administrativa y economica, encargada de la formacion, capacitacion integral, calificacion y certificacion profesional de los trabajadores de la actividad de la construccion, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, se encuentra vacante la plaza de Asesor Legal del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, cargo considerado de confianza del organo de la Gerencia General, nivel D2; Que, resulta necesario designar al titular del cargo de Asesor Legal; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, establece en su articulo 3° que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Articulo 1° de tal Ley se, efectua mediante Resolucion Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del articulo 29º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, es atribucion del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que especificamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institucion y la disponibilidad presupuestal;

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