Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

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aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1°1 de las Disposiciones para que Infoductos presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Infoductos su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI de Infoductos, y a fin que las condiciones tecnicas, legales y economicas; asi como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 15 de marzo de 2013, remitio a Infoductos la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicacion S/N, recibida el 02 de MORDAZA de 2013, Infoductos, luego de revisar la documentacion remitida por el OSIPTEL, presento su propuesta de OBI para el servicio de telefonia fija; Que, sobre la base de las modificaciones realizadas por Infoductos a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonia fija de Infoductos, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Infoductos que se aprueba contiene, entre otros, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Que, en ese sentido, de la revision del Registro de Contratos de Interconexion del OSIPTEL, se verifica que Infoductos no brinda el servicio de facturacion y recaudacion; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo X -Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion-; sin perjuicio de que posteriormente este servicio sea incorporado; Que, se incluye en el Anexo II ­Condiciones Economicas de Infoductos- de la OBI que se aprueba, el valor del cargo

Que, de igual forma el literal a) del acotado articulo 29º establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Organo, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo Nº 1056-02 adoptado en la Sesion, de fecha 29 de agosto de 2012, el Consejo Directivo Nacional autorizo la prorroga por el plazo de un ano computado desde el 22.09.2012 del Acuerdo Nº 1037-05 de fecha 21 de setiembre de 2011, por el cual se delego al Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del articulo 29º del Estatuto MORDAZA acotado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO y los literales c), y j) del articulo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremos Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), del Gerente de la Oficina de Administracion y Finanzas, de la Gerente de Planificacion y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Oficina de Secretaria General (e), y del Gerente General; SE RESUELVE: Articulo Unico: Designar a partir del 20 de MORDAZA de 2013, a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesora Legal del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, nivel D-2. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IMANA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 940972-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 377-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2013.
EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO Nº 00021-2013-GG-GPRC/OBI Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A.

VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. (en adelante, Infoductos), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 398-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,

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