Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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rural por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local de Infoductos en US$ 0.00261 (sin IGV), conforme lo estipulado en la Resolucion de Consejo Directivo N° 118-2012-GG/OSIPTEL, que determina los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones para Infoductos; y asimismo, se incluye el valor del cargo MORDAZA por transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0.03840 (sin IGV), y el valor del cargo rural por transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0.01218 establecidos mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 076-2011-CD/OSIPTEL; Que, no se incluye en la OBI la prestacion del servicio de transporte conmutado local de Infoductos, toda vez que se constata que a la fecha Infoductos no cuentan con la concesion del servicio portador local; no obstante, cuando Infoductos provea el servicio de transporte conmutado local cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion respectivo; Que, en razon que Infoductos ha presentado sus costos para la provision de enlaces de interconexion sin considerar la normativa vigente en materia de interconexion; en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo III -Condiciones Economicas para la Provision de Enlaces de Interconexionaplicable a Infoductos, elaborado en base a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 111-2007-PD/ OSIPTEL que fija los cargos de interconexion tope por enlaces de interconexion; Que, asimismo, se incluye en la OBI en el Anexo III ­Condiciones Economicas para la Provision de Enlaces de Interconexion- con las condiciones remitidas por Infoductos; sin embargo, se estan incluyendo los costos de adecuacion de red definidos por Infoductos en sus Contratos de Interconexion vigentes aprobados por el OSIPTEL; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que Infoductos no ha incluido el monto de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria, se incluye en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el articulo 98° del TUO de las Normas de Interconexion; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicacion de Infoductos correspondientes a (i) la red del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, (ii) la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados prepago; (iii) suscriptores de la serie 0-801 y, (iv) la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, debido a que la referida empresa no presta servicios a traves de estas modalidades; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Infoductos no brinda el servicio de facturacion y recaudacion, se esta senalando que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Infoductos provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General

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"Articulo 1.(...) En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL"

940974-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Notifican a contribuyentes mediante publicacion en la pagina web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano
INTENDENCIA MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 024-024-0029096/SUNAT MORDAZA MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso e) del articulo 104° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificacion por cualquier motivo imputable al contribuyente podra emplearse la forma de notificacion a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicacion a que se refiere el numeral 2, esta debera realizarse en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT y ademas en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 ­ Ley General de la SUNAT, el inciso a) del articulo 15° y el inciso b) del articulo 49-AF° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y segun lo senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Notificar mediante publicacion en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT y en el diario oficial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso e) del articulo 104° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, a los contribuyentes referidos los documentos emitidos por la Intendencia MORDAZA, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARMANCANQUI MORDAZA Gerente de Control del Cumplimiento (e) INTENDENCIA MORDAZA

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