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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495382 rural por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local de Infoductos en US$ 0.00261 (sin IGV), conforme lo estipulado en la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2012-GG/OSIPTEL, que determina los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones para Infoductos; y asimismo, se incluye el valor del cargo urbano por transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0.03840 (sin IGV), y el valor del cargo rural por transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0.01218 establecidos mediante Resolución de Consejo Directivo N° 076-2011-CD/OSIPTEL; Que, no se incluye en la OBI la prestación del servicio de transporte conmutado local de Infoductos, toda vez que se constata que a la fecha Infoductos no cuentan con la concesión del servicio portador local; no obstante, cuando Infoductos provea el servicio de transporte conmutado local cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión respectivo; Que, en razón que Infoductos ha presentado sus costos para la provisión de enlaces de interconexión sin considerar la normativa vigente en materia de interconexión; en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo III -Condiciones Económicas para la Provisión de Enlaces de Interconexión- aplicable a Infoductos, elaborado en base a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2007-PD/ OSIPTEL que fi ja los cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que, asimismo, se incluye en la OBI en el Anexo III –Condiciones Económicas para la Provisión de Enlaces de Interconexión- con las condiciones remitidas por Infoductos; sin embargo, se están incluyendo los costos de adecuación de red defi nidos por Infoductos en sus Contratos de Interconexión vigentes aprobados por el OSIPTEL; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que Infoductos no ha incluido el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, se incluye en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Infoductos correspondientes a (i) la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, (ii) la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados prepago; (iii) suscriptores de la serie 0-801 y, (iv) la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de estas modalidades; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Infoductos no brinda el servicio de facturación y recaudación, se está señalando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Infoductos provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1 “Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL” 940974-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Notifican a contribuyentes mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0029096/SUNAT Santa Anita, 20 de mayo del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notifi cación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Notifi car mediante publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y en el diario ofi cial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, a los contribuyentes referidos los documentos emitidos por la Intendencia Lima, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO ARMANCANQUI POMA Gerente de Control del Cumplimiento (e) INTENDENCIA LIMA