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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495377 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2013 MTC/02 Lima, 20 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2013- PCM se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”, con la fi nalidad de promover el desarrollo integral del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno y coadyuvar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presente la autoridad distrital antes las instancias competentes; el cual se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo el artículo 3° del citado dispositivo, dispone que los integrantes del Grupo de Trabajo deberán contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, se considera conveniente designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 29158, 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Gérard Toskano Hurtado, Especialista de Monitoreo y Evaluación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO como representante Titular y al señor Nicolás Luza Flores, Coordinador Zonal de la Ofi cina de Coordinación Puno del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”. Artículo 2°.- Los profesionales designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007-MTC/09, Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/.09. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 940723-1 Otorgan a la empresa VISUAL TV COMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2013 MTC/03 Lima, 20 de mayo de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2013- 009125, por la empresa VISUAL TV COMUNICACIONES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, sujetándose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 545 -2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa VISUAL TV COMUNICACIONES S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 668 -2013-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el