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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495462 (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 937419-1 Autorizan ampliación de local de la Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., autorizada como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1709-2013-MTC/15 Lima, 23 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 155499 y 009656, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 2241-2009- MTC/15 de fecha 23 de junio de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., con RUC N° 20532341273 y domicilio en Urbanización Pedro Ruiz Gallo, Mz. C Lt. 11 - Tacna, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral N° 3450-2009- MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2009, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I, la modifi cación de su plana docente; así como su horario de atención; Que, mediante Parte Diario N° 155499 con fecha 28 de diciembre de 2012, La Escuela solicita autorización para Ampliación de local en el inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda San Hilarión Mz. Z Lt. 26, Unidad Inmobiliaria N° 2, etapa segunda, (Av. Próceres de la Independencia N° 1927, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima); con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; Que, con Ofi cio Nº 092-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de enero de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 009656 con fecha 22 de enero de 2013; Que, mediante Informes N°s. 168-2013-MTC/15.03.A.A. y 208-2013-MTC/15.03.A.A., de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., cumplió con presentar los requisitos establecidos en el Art. 52° de El Reglamento, para ser autorizado para funcionar como ampliación de la Escuela de Conductores Integrales en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite las Resoluciones Directorales N°s. 1013-2013-MTC/15 y 1168-2013-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que ésta no ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 308-2013-MTC/15.03.A.A. y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local de la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 2241-2009-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: