Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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Que, mediante Partes Diarios N°s 041438, 041443 y 041453 de fechas 05 de MORDAZA de 2013, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 272-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6° de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORDAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2 del Decreto Supremo N° 0162008-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa CORDAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion o el cambio de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehiculos de las categorias M2, M3, N2 y N3 en el local ubicado en Av. La MORDAZA N° 785, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- La empresa CORDAEZ E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 11 de marzo de 2014 11 de marzo de 2015 11 de marzo de 2016 11 de marzo de 2017 11 de marzo de 2018

Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ZECENARRO MATEUS Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 935912-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1702-2013-MTC/15 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 031313, 038503, 041438, 041443 y 041453 presentados por la empresa denominada CORDAEZ E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV y realizar el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehiculos de las categorias M2, M3, N2 y N3, en el local ubicado en Av. La MORDAZA N° 785, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 031313 de fecha 13 de marzo de 2013 la empresa CORDAEZ E.I.R.L., solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV y a su vez realizar el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehiculos de la categoria M2, M3, N2 y N3, en el local ubicado en Av. La MORDAZA N° 785, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, mediante Parte Diario N° 038503 de fecha 02 de MORDAZA de 2013, La Empresa adjunta diversa documentacion a fin de ser anexada al Parte Diario N° 031313; Que, con Oficio N° 2202-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de MORDAZA de 2013 y notificado el 04 de MORDAZA de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles;

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del articulo 6° de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa CORDAEZ E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de noviembre de 2013 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de noviembre de 2014 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de noviembre de 2015 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de noviembre de 2016 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de noviembre de 2017

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias

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