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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495461 Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, publíquese y comuníquese. WALTER NICOLÁS ZECENARRO MATEUS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 935912-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1702-2013-MTC/15 Lima, 22 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 031313, 038503, 041438, 041443 y 041453 presentados por la empresa denominada CORDAEZ E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y realizar el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, en el local ubicado en Av. La Marina N° 785, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 031313 de fecha 13 de marzo de 2013 la empresa CORDAEZ E.I.R.L., solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y a su vez realizar el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la categoría M2, M3, N2 y N3, en el local ubicado en Av. La Marina N° 785, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Parte Diario N° 038503 de fecha 02 de abril de 2013, La Empresa adjunta diversa documentación a fi n de ser anexada al Parte Diario N° 031313; Que, con Ofi cio N° 2202-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de abril de 2013 y notifi cado el 04 de abril de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Partes Diarios N°s 041438, 041443 y 041453 de fechas 05 de abril de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 272-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORDAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006- MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016- 2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CORDAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 en el local ubicado en Av. La Marina N° 785, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa CORDAEZ E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 11 de marzo de 2014 Segunda Inspección anual del taller 11 de marzo de 2015 Tercera Inspección anual del taller 11 de marzo de 2016 Cuarta Inspección anual del taller 11 de marzo de 2017 Quinta Inspección anual del taller 11 de marzo de 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del artículo 6° de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa CORDAEZ E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de noviembre de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de noviembre de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de noviembre de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de noviembre de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de noviembre de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías