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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495472 Autorizan viaje del Presidente y Vocal Supremo del Fuero Militar Policial a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 045-2013-FMP/CE/SG Lima, 21 de mayo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 008/AIJM/2013, de fecha 13 de mayo del 2013, del Presidente de la Asociación Internacional de las Justicias Militares, Getúlio Correa; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, fi scales, económicas y administrativas, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada Ley, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1096 y el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo su Presidente quien preside el Fuero Militar Policial; Que, mediante Ofi cio del Visto, el Presidente de la Asociación Internacional de las Justicias Militares invita al General de Brigada EP (R) Hugo Manuel Pow Sang Sotelo, Presidente del Fuero Militar Policial, y al Contralmirante CJ Julio Enrique Pacheco Gaige, Vocal Supremo y Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, a participar de un programa de reuniones de acercamiento con autoridades vinculadas a la Justicia Militar en la Región, a fi n de elaborar una agenda para el próximo Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar; Que, el Presidente de la Asociación Internacional de las Justicias Militares precisa en su invitación que las reuniones de trabajo se desarrollarán en las ciudades de Sao Paulo y Brasilia – República Federativa del Brasil, del 16 al 21 de junio del año en curso; Que, los eventos descritos en los considerandos anteriores son de gran trascendencia para vigorizar la imagen institucional del Fuero Militar Policial peruano en la esfera internacional; así como resulta propicio para lograr el intercambio de experiencias en temas relacionados con el Derecho Penal Militar y, de esa manera, se consiga entablar fraternas relaciones de cooperación con países hermanos de la Región, en provecho de la Justicia Militar Policial del Perú; Que, en sesión de fecha 17 de mayo del 2013, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar el viaje al exterior, en comisión de servicio, al señor General de Brigada EP (R) Hugo Manuel Pow Sang Sotelo, Presidente del Fuero Militar Policial, y al señor Contralmirante CJ Julio Enrique Pacheco Gaige, Vocal Supremo y Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, a las ciudades de Sao Paulo y Brasilia – República Federativa del Brasil, del 16 al 21 de junio del 2013, para que participen de un programa de reuniones de acercamiento con autoridades vinculadas a la Justicia Militar en la Región, a fi n de elaborar una agenda para el próximo Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar; encargándose a su Presidente emitir la Resolución Administrativa correspondiente; y, De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1096 y la Ley Nº 29955; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 005-2006- PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al señor General de Brigada EP (R) Hugo Manuel Pow Sang Sotelo, Presidente del Fuero Militar Policial, identifi cado con DNI Nº 07763142, y al señor Contralmirante CJ Julio Enrique Pacheco Gaige, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial y Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, identifi cado con DNI Nº 08805518 y CIP Nº 00801513, a las ciudades de Sao Paulo y Brasilia – República Federativa del Brasil, del 16 al 21 de junio del 2013, para que participen de un programa de reuniones de acercamiento con autoridades vinculadas a la Justicia Militar en la Región, a fi n de elaborar una agenda para el próximo Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (Clase Económica): Lima (PERÚ) – Sao Paulo (BRASIL) – Brasilia (BRASIL) – Sao Paulo (BRASIL) - Lima (PERÚ) US$ 1,230.00 X 02 personas (incluido TUUA) = US$ 2,460.00 Viáticos: US$ 370.00 X 06 días X 02 personas = US$ 4,440.00 --------------------- Total a pagar = US$ 6,900.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Justicia, así como del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO MANUEL POW SANG SOTELO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 941072-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Restauran vigencia de credenciales expedidas a alcalde y regidores del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 180-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01206 ORCOTUNA - CONCEPCIÓN - JUNÍN Lima, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por